Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
fc 0,5466 0,4500 0,4500 0,4500

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Empresa Distribuidora Electro Ucayali Enel Distribución Hidrandina Seal (...) Cuadro N° 11
SPT/Cargo SPT de REP SPT de Egemsa SPT de Eteselva SPT de Antamina SPT de San Gabán SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA CUCSS Cargo por Prima Cargo por FISE CUCCSE CUCGE l 1,0000 0,5748 0,5489 0,4101 0,4336 1,0000 1,0000 1,0000 ----------m --0,4191 0,3648 0,5749 0,5651 ----------------n --0,0000 0,0769 0,0000 0,0000 -----------------

Artículo 5°.- Reemplazar el artículo 12 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente: "Artículo 12°.- Fijar en USD 81 676 870 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en USD 74 336 376 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. (REP) para el periodo anual comprendido hasta el 30 de abril de 2021. Asimismo: 12.1 Fijar los Cargos Unitarios de las instalaciones la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5 del Contrato de Concesión de REP cuyos valores son de 0,032, 0,025, 0,050, 0,027 y 0,017 S//kW-mes respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dichas ampliaciones, según la respectiva cláusula adicional. La activación de los Cargos Unitarios se rige por lo señalado en el artículo 18 de la presente resolución. La fórmula de actualización aplicable a estos cargos es la misma que aplica al Cargo Unitario del SPT de REP. 12.2 Fijar el Peaje de las instalaciones de la Ampliación N° 20.1, 20.2, 20.3, 20.4 y 20.5, cuyos valores anuales son de S/ 2 406 040, S/ 1 924 659, S/ 3 803 140, S/ 2 028 215 y S/ 1 330 414, respectivamente. Los valores que el concesionario deberá recuperar desde la fecha de puesta en operación comercial se determinan según lo señalado en los dos párrafos siguientes a continuación del Cuadro N° 16 de la presente resolución. 12.3 Fijar el Cargo Unitario y el Peaje de las instalaciones asociadas a la Adenda 8 de Redesur S.A. en 0,048 S//kW-mes y 3 668 927 S//año, respectivamente, los cuales se incorporarán al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión cuando se acredite la puesta en operación comercial de las instalaciones comprendidas en dicha adenda, de manera provisional hasta que se realice la fijación de Peajes de Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT) del periodo 2021-2025. La determinación de la asignación de responsabilidad de pago de las instalaciones asociadas a la Adenda N° 8 del Contrato BOOT de Redesur S.A., en aplicación del "Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT", aprobado con Resolución N° 164-2016-OS/CD, se efectuará dentro del próximo proceso de fijación de tarifas y compensaciones de SST y SCT 2021-2025. Los resultados de esta asignación de responsabilidad se incorporarán en el próximo proceso de Liquidación Anual." Artículo 6°.- Reemplazar los Cuadro N° 15 y N° 16 del artículo 13 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por los siguientes: " Cuadro N° 15
Peaje por Conexión (S/) 276 870 564 248 768 337 604 386 456 9 660 744 55 723 984 149 565 373 48 435 194 3 392 256 39 873 324 2 730 757 Ingreso Tarifario Esperado (S/) 303 341 0 0 0 657 554 87 521 0

o --0,0061 0,0094 0,0150 0,0013 -----------------

P ----------------1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000

(...)" Artículo 3°.- Reemplazar el Cuadro N° 12 y modificar el último párrafo del artículo 3 de la Resolución N° 0682020-OS/CD, por el siguiente: " Cuadro N° 12
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Eilhicha ELOR-Iquitos ELOR-Otros Electro Sur Este Electro Puno Electro Ucayali Enel Distribución Hidrandina Seal TOTAL Compensación Anual (Soles) 604 588 117 396 773 306 82 951 257 11 209 754 0 166 332 4 017 665 1 122 945 477 247 1 553 347 102 993 837 Participación (%) 0,5870% 0,1140% 0,7508% 80,5055% 10,9184% 0,0000% 0,1615% 3,9009% 1,0903% 0,4634% 1,5082% 100,0000%

El Monto Especifico Residual, ascendente a la suma de S/ 92 266 0252, será utilizado para compensar a los Sistemas Aislados cuando se presenten variaciones significativas de los precios de combustibles que los distancien del Precio Medio de Referencia del SEIN3, así como para compensar los costos derivados del cumplimiento de los contratos del proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", firmado por el Estado con Genrent del Perú S.A.C." Artículo 4°.- Reemplazar el Cuadro N° 13 del artículo 4 de la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por el siguiente: " Cuadro N° 13
Empresa Distribuidora Adinelsa Chavimochic Eilhicha Electro Oriente Electro Sur Este Electro Puno Electro Ucayali Enel Distribución Hidrandina Seal Tensión kV MT MT MT MT MT MT MT MT MT MT PPM S//kW-mes 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 28,00 PEMP ctm. S//kWh 16,98 16,91 16,22 25,59 0,00 15,02 15,73 16,91 16,91 20,28 PEMF ctm. S//kWh 16,98 16,91 16,22 25,59 0,00 15,02 15,73 16,91 16,91 20,28

Sistema de Transmisión SPT de REP (1) SPT de Egemsa SPT de San Gabán SPT de Antamina SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro (Contrato BOOT , Addendum N° 5 y Addendum N° 10) SPT de Transmantaro (Addendum N° 8) SPT de Transmantaro (Ampliación Adicional 1) SPT de ISA (contrato BOOT, ampliación 1 y 2)

(...)