Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de agosto de 2020 /

El Peruano

Declaran infundados e improcedentes diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Genrent del Perú S.A.C. contra la Resolución N° 0682020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 117-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y Sistema Garantizado de Transmisión ("SGT"); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 ­ 2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la empresa Genrent del Perú S.A.C. ("GENRENT") interpone recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, GENRENT reconsideración: solicita en su recurso de

Que, la recurrente describe la cronología de sus contratos suscritos a efectos de la operación de la CTIN en las cuales se establece las condiciones aplicables para el desarrollo de actividades de mantenimiento y el uso de repuestos para la operación de la CTIN. Alega que tuvieron algunos elementos que fueron necesarios ajustar a efectos de poder cumplir con los requerimientos del PR-34. Por ejemplo, los precios bajo el LTSA han sido fijados bajo el incoterm EXW, mientras que el PR-34 indica que los repuestos deben estar bajo el incoterm FOB. Por otro lado, el LTSA no recogía todos los mantenimientos y repuestos que se requieren para el mantenimiento de la CTIN. Asimismo, indica que el contrato con LTSA no contiene todos los mantenimientos necesarios para la operación de la CTIN, presenta una lista de mantenimientos del motor primo (1500, 60000 y 72000 horas) y Mantenimientos de "Partes Complementarias y/u Auxiliares de la Unidad De Generación" (8000, 16000, 24000, 24000, 32000 y 40000 horas); Que, GENRENT menciona que, considerando lo descrito y, a efectos de cubrir los aspectos exigidos bajo el PR-34, se suscribieron los Contratos entre Genrent y VPTM y que estos se fueron adecuando a la eventual conexión de la Línea de Transmisión Moyobamba ­ Iquitos ("LT Moy-Iqt"), dado que los Contratos inicialmente sólo habían considerado mantenimientos de las unidades de generación y hasta por 36,000 horas, cita al Anexo 8 de los Contratos; Que, en función de lo expuesto, la recurrente solicita a Osinergmin tomar en consideración la información de los Contratos y su adenda, la cual fue presentada junto con el Estudio CVNC y establecer el CVNC conforme a dicho estudio y la información anteriormente presentada por Genrent en este procedimiento tarifario. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, no es exacta la afirmación de que el Osinergmin haya solicitado utilizar la información de costos que se deriva del Long Term Services Agreement ("LTSA") suscrito entre la empresa Man Diesel & Turbo ("Man Diesel") y VPTM (en lugar de los Contratos). Ya que Osinergmin solicita información de los costos de repuestos empleados en el estudio según las exigencias de los numerales 6.7 y 6.8 del PR-34; Que, tampoco es exacto que Osinergmin en procesos anteriores haya desconocido costos por el hecho que no estuviera en el LTSA, esto se aprecia revisando los estudios anteriores presentados por GENRENT, que dichos costos son considerados en el cálculo del CVM. Asimismo, Osinergmin solo solicita que los costos empleados en el cálculo sean sustentados adecuadamente, según lo establecido en el PR-34, mediante facturas de aquellos mantenimientos ya realizados o cuyos repuestos fueron adquiridos dada la proximidad del mantenimiento; Que, es de conocimiento de GENRENT que los costos aprobados mediante Resolución N° 112-2019OS/CD, incluyen los costos cuya relación presenta como adicionales al LTSA; Que, GENRENT, en procesos regulatorios anteriores incorporó las actividades de mantenimiento de 60,000 horas y 72,000 horas y mantenimientos de partes complementarias de 8,000 horas hasta 40,000 horas mencionadas que no han sido objeto de observación; es decir, estos costos son reconocidos actualmente por Osinergmin, por lo que es inexacta la afirmación referida a que el LTSA resultaría idónea para la determinación del CVNC; Que, el PR-34 es un procedimiento técnico aplicable a todas las unidades de generación termoeléctrica del SEIN, sean unidades de turbinas a gas, motores reciprocantes a gas o combustible líquido, unidades a vapor y a todas aquellas que sean termoeléctricas, dentro de sus criterios establece escenarios de operación que toman en cuenta el régimen de operación de las unidades termoeléctricas, reconociendo de esta manera los costos incurridos según el régimen de operación, sea ésta unidad de

1) Considerar en el CVNC fijado los costos en los que incurre Genrent bajo los contratos suscritos con VPTM Iquitos S.A.C.; 2) Considerar el Estudio CVNC debido a que cumple con los requerimientos y metodologías del PR-34; no obstante, ello, entregamos información adicional para ser evaluada por Osinergmin; 3) Calcular el CVNC en función a los escenarios de horas de operación según lo requerido por Osinergmin; 4) Publicar la información que ha sido utilizada para determinar el monto fijado como CVNC para Genrent; y 5) Establecer un procedimiento de cálculo del CVNC que reconozca y se ajuste a las condiciones de operación de la CTIN 2.1 CONSIDERAR EN EL CVNC LOS COSTOS INCURRIDOS EN LOS CONTRATOS DE GENRENT 2.1.1 SUSTENTO DE PETITORIO Que, GENRENT menciona, en relación al Informe N°193-2020-GRT, que sustenta la Resolución 068, que Osinergmin ha señalado encontrarse en desacuerdo con aplicar la información proveniente de los contratos que mantiene Genrent con la empresa VPTM Iquitos S.A.C. ("VPTM"), en la medida que, bajo el criterio seguido por Osinergmin, no habría sustento suficiente para utilizar la información que GENRENT ha presentado en el Estudio CVNC. Tales contratos son los siguientes: (i) Contrato Operation and Maintenance Services Agreement ("O&M Agreement") y (ii) el Contrato Spare Parts Offer (de manera conjunta, los "Contratos"), suscritos con fecha 12 de diciembre de 2018 con VPTM; y (iii) adenda al O&M Agreement de fecha 1 de enero de 2019; Que, al respecto, señala la recurrente que, Osinergmin ha indicado que corresponde aplicar la información de costos que se deriva del Long Term Services Agreement ("LTSA") suscrito entre la empresa Man Diesel & Turbo ("Man Diesel") y VPTM (en lugar de los Contratos), alegando que esta es información que ha sido entregada por Genrent en anteriores procedimientos tarifarios por lo que debería tomarse en cuenta lo dispuesto en el LTSA antes que la información real de costos de los Contratos;