Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, como resultado del análisis, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.6 CORREGIR LOS VÍNCULOS EN LAS FÓRMULAS DE CÁLCULO DE PRECIOS DE REFERENCIA DEL SEIN 2.6.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRO PUNO, señala que en el Cuadro N° 7 de la RESOLUCIÓN se ha colocado el mismo Precio de Referencia del SEIN tanto a la empresa ELECTRO PUNO como a la Empresa Electro Ucayali; Que, en referencia a la hoja "TARIFAS" del libro Excel "Tarifa Aislados 2020-Pub", la recurrente menciona haber encontrado que las celdas correspondientes a ELECTRO PUNO están vinculadas a las mismas celdas de la empresa Electro Ucayali; Que, en función de lo expuesto, la recurrente solicita la corrección de las vinculaciones de las fórmulas de las celdas de los Precios de Referencia del SEIN de la Empresa Electro Puno. 2.6.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, de la revisión del archivo Excel "Tarifa Aislados 2020-Pub.xls" se procedió a vincular precios de Referencia del SEIN para ELECTRO PUNO; así como, revisar la totalidad del archivo. Por otro lado, se ha verificado que esto no incide en el cálculo de los precios en barra, sino en la presentación del cuadro para fines del informe; Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, finalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 324-2020-GRT y Legal N° 325-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 29-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte los extremos 1), 2) y 3) del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/ CD, por las razones expuestas en el numerales 2.1.2, 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el extremo 6) del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numerales 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar infundados los extremos 4) y 5) del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Puno S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD, de conformidad con lo señalado en los numerales 2.4.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Incorporar los Informes N° 324-2020GRT y N° 325-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Disponer que las modificaciones que motive la presente resolución en la fijación de tarifas en barra periodo 2020 ­ 2021 realizada mediante la Resolución N° 068-2020-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se refiere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1880077-1

Declaran fundados e infundados diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución N° 068-2020-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 119-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de junio de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"), publicó la Resolución N° 068-2020-OS/ CD ("Resolución 068"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT"), así como sus fórmulas de actualización, para el período 2020 ­2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP") interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 068 (en adelante "Recurso"); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, REP solicita en su Recurso lo siguiente: 1) Incluir los intereses intercalarios en el valor de inversión de la Ampliación N° 13, conforme a lo estipulado en el Laudo Arbitral; 2) Modificar el valor de la Remuneración Anual de REP para el Sistema Secundario de Transmisión asumida por la demanda (RA2 SST) y para el Sistema Principal de Transmisión (RA SPT); 3) Precisar sobre la vigencia de las tarifas en barra y la liquidación de los saldos del periodo no actualizado (del 01 de mayo al 03 de julio 2020) en la siguiente regulación tarifaria, conforme al derecho establecido en los respectivos contratos de concesión de transmisión. 2.1 INCLUIR LOS INTERESES INTERCALARIOS EN EL VALOR DE INVERSIÓN DE LA AMPLIACIÓN N° 13, CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL LAUDO ARBITRAL. 2.1.1 ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, REP solicita que Osinergmin reconozca en el cálculo de la Remuneración Anual de la Ampliación N° 13 los intereses intercalarios conforme a lo establecido en el Informe Complementario de Deloitte; Que, REP señala que por lo resuelto en el Laudo Final emitido por el tribunal arbitral constituido al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en el Caso 22278/ASM/JPA contra el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y