Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Carga y Mercancías ­ Sutran, estableciéndose que la Sutran es competente para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar los servicios complementarios que brinden los agentes públicos o privados; Que, a través de los Memorandos Nº D000121-2020SUTRAN-GEN y Nº D000136-2020-SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas propone y sustenta el proyecto de "Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran", adjuntando para tales efectos el Informe Nº D000027-2020-SUTRAN-SGN elaborado por la Subgerencia de Normas; Que, el mencionado proyecto de directiva establece las disposiciones específicas para el ejercicio de la función de fiscalización desarrollada por la Sutran sobre los centros de inspección técnica vehicular; el cual, conforme se aprecia en el Informe N° D000253-2020SUTRAN-GAT, Memorando N° D000860-2020-SUTRANGSF, Memorando N° D000520-2020-SUTRAN-GPS y Memorando N° D000974-2020-SUTRAN-UR, cuenta con la conformidad de la Gerencia de Articulación Territorial, Gerencia de Supervisión y Fiscalización, Gerencia de Procedimientos y Sanciones y Unidad de Recursos Humanos, respectivamente; Que, con Memorando Nº D000272-2020-SUTRANOPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000123-2020-SUTRAN-UPM elaborado por la Unidad de Planeamiento y Modernización, a través del cual se emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de "Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran"; Que, mediante Informe Nº D000247-2020-SUTRANOAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable la propuesta de directiva formulada por la Gerencia de Estudios y Normas, señalando que con la dación de la "Directiva para la fiscalización de los centros de inspección técnico vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran" corresponde dejar sin efecto toda disposición o resolución que se oponga o contradiga lo dispuesto en la propuesta de directiva; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Superintendencia es la máxima autoridad de la entidad; y es competente para "emitir resoluciones (...) en materia de su competencia"; Que, estando con las opiniones favorables de la Unidad de Recursos Humanos, la Gerencia de Estudios y Normas, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como con la conformidad de la Gerencia General, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, y lo dispuesto en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 ­ "Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN", aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 112-2018-SUTRAN/01.3; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva D-006-2020SUTRAN/06.1.2-002 V01 "Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran", el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 028-2011-SUTRAN/02 que se opongan o contradigan lo dispuesto en la Directiva D-006-2020-SUTRAN/06.1.2-002 V01 "Directiva para la fiscalización de los Centros de Inspección Técnico

Vehiculares por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran (www.sutran.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1880108-1

Aprueban la Directiva D-008-2020SUTRAN/06.1-001 V01 "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° D000038-2020-SUTRAN-SP Lima, 24 de agosto del 2020 VISTOS: El Memorando N° D000866-2020-SUTRANGSF de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000542-2020-SUTRAN-GPS de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° D000282-2020-SUTRAN-GAT de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D0009542020-SUTRAN-UR de la Unidad de Recursos Humanos, el Informe Nº D000050-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D0001352020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000326-2020SUTRAN-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000269-2020-SUTRANOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29380 se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ Sutran, entidad que tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, con Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Sutran, estableciéndose la estructura orgánica de la Sutran, dentro de las cuales se encuentra las funciones de la Superintendencia, máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 019-2020, Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial, se establece que los postulantes que solicitan la obtención, recategorización, revalidación o canje de la licencia de conducir, así como todo recurso humano a cargo de la formación, evaluación o inspección que se realiza en el marco de la prestación de los servicios de transporte y de los servicios complementarios, son pasibles de supervisión, fiscalización, sanción e imposición de medidas administrativas por los incumplimientos o infracciones en que incurran. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías supervisa el cumplimiento de tales obligaciones e impone las sanciones correspondientes; Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, se establece en su artículo 20-A que los postulantes que participan en el proceso de otorgamiento de una licencia de conducir se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la norma descrita.