Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
VISTA:

77

Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1880134-1

La solicitud presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco (COOPAC Fondesurco) de fecha 31 de julio de 2020, por la que solicita autorización para el cierre definitivo de dos (02) oficinas, según se indica en el detalle de la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la COOPAC Fondesurco ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento Nº 182 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias (TUPA), la que se encuentra conforme tras su evaluación; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Cooperativas "B"; así como del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias y la Ley Nº 30822 y en cumplimiento del procedimiento Nº 182 del TUPA; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la COOPAC Fondesurco el cierre definitivo de sus oficinas ubicadas en: 1. La Calle Central Nro.13, Centro Poblado Bellavista, distrito de San Cristóbal de Calacoa, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. 2. El C.P. Manzana G1, Lote 03, distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BASSO WINFFEL Superintendente Adjunto de Cooperativas 1879860-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Falabella la ampliación de plazo para cierre temporal de oficina especial ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 02054-2020 Lima, 20 de agosto de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella para que esta Superintendencia autorice la ampliación del cierre temporal de una oficina especial según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Falabella, en vías de regularización, la ampliación del plazo para el cierre temporal de la oficina especial ubicada en la Av. Arequipa Nº 5298, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, entre el 16 de marzo y el 31 de octubre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA TERESA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1879608-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican la Ordenanza N° 479-MDB, que estableció horarios de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de actividades económicas
ORDENANZA Nº 547-2020-MDB Barranco, 30 de julio del 2020 ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº479-MDB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, QUE ESTABLECIÓ HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA QUE REALICEN PROVEEDORES DE ACTIVIDADES COMERCIALES POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 170-2020- GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2020-GDEMDB de la Gerencia de Desarrollo Económico, el informe Nº 102-2020-SGC-GDE-MDB de la Subgerencia de Comercialización y el Dictamen Conjunto Nº 008-2020-CDEyCOAJ de las Comisiones de Regidores de Desarrollo Económico y Asuntos Jurídicos;

Autorizan a COOPAC Fondesurco el cierre definitivo de oficinas ubicadas en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN SBS Nº 2061-2020 Lima, 21 de agosto de 2020 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE COOPERATIVAS