Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE constituyen el marco normativo que regula las competencias y funciones de la Autoridad Marítima Nacional en el dominio marítimo; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2011-DE se crea el Sistema de Información y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) y se aprueba su Reglamento. Dicho sistema es administrado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y permite la determinación de la posición y operación de las naves, con el propósito de contar con un instrumento efectivo de control marítimo, fluvial y lacustre, que incluya la navegación, el acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados tanto en los puertos, fondeaderos y aguas de soberanía y jurisdicción nacionales, como de las naves de bandera nacional que se encuentren navegando fuera del ámbito acuático del Perú; Que, el Decreto Supremo N° 013-2011-MTC, Reglamento para la recepción y despacho de naves en los puertos de la república del Perú, establece los procedimientos relacionados con la recepción y despacho de naves, que la Autoridad Portuaria Nacional y demás Autoridades Competentes, deberán aplicar en los puertos de la República, con la finalidad de lograr su mayor eficiencia y contribuir a mejorar la competitividad de los mismos; Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860 ­ Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que tiene como objetivo establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta; Que, los artículos 65 y 66 del mencionado reglamento, establece las funcionalidades del Componente Portuario y las autoridades competentes para dicho Componente, entre las cuales están la Autoridad Portuaria Nacional o las Autoridades Portuarias Regionales según jurisdicción y ámbito de competencia como autoridad portuaria, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú como autoridad marítima nacional y el Ministerio de la Producción como autoridad pesquera; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, señala que tiene por objeto regular las condiciones para el arribo a puertos o astilleros nacionales y el uso de sus servicios para embarcaciones de bandera extranjera que realicen actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano que requieran realizar: a) Transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; o, b) Actividades de asistencia técnica, avituallamiento, provisión de alimentos o combustible, de transporte y de suministro de implementos necesarios para facilitar las operaciones de las embarcaciones pesqueras; Que, el Perú suscribe el 03 de marzo de 2020 el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, adoptado el 22 de noviembre de 2009 en la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO); y aprueba el mismo mediante la Resolución Legislativa N° 30591, del 23 de junio de 2017, la cual se ratifica con el Decreto Supremo N° 040-2017RE, de fecha 06 de setiembre de 2017, entrando en vigor el 27 de octubre de 2017;

Que, teniendo en consideración la necesidad de implementar progresivamente el referido Acuerdo, se ha visto por pertinente aprobar la siguiente medida normativa destinada a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; Que, con la finalidad de fortalecer las medidas contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, resulta necesario establecer determinadas condiciones y obligaciones que deben cumplir los armadores de cualquier embarcación de bandera extranjera que realice actividades pesqueras y relacionadas con la pesca de recursos hidrobiológicos fuera del dominio marítimo del Estado Peruano, para el arribo a aguas jurisdiccionales, en concordancia con lo previsto en el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú; el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley del Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar. Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, en los términos siguientes: "Artículo 3. Condiciones para el arribo a puertos nacionales Para el arribo de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a puertos nacionales, que realicen operaciones fuera del dominio marítimo del Perú, los armadores o sus representantes legales en el país, que requieran realizar las actividades a las que refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben cumplir con las condiciones siguientes: a) El Estado del pabellón de la embarcación pesquera debe ser miembro o participante obligado de Organismos Regionales de Ordenación Pesquera. b) La embarcación pesquera debe encontrarse autorizada para operar en el ámbito de dichos organismos regionales, de ser el caso. c) La embarcación no debe figurar en una lista definitiva o final de embarcaciones que hayan incurrido