Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 27 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva; Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX; Que, mediante Oficio N° 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral N° 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 1402010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva; Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 25 de junio de 2020 se publicó la Resolución N° 014-2020-OS/GRT, la cual fijó la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, así como el Margen Comercial, vigentes desde el viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020; Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir la Banda de Precios y el Margen Comercial a ser publicados el día jueves 27 de agosto de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 28 de agosto de 2020 hasta el jueves 29 de octubre de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010; Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple N° 0535-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 24 de agosto de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas; Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 366-2020-GRT, se concluye que corresponde mantener la Banda vigente para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de la Banda vigente por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con la Banda correspondiente al Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo N° 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto Supremo N° 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 0822012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe N° 366-2020-GRT Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente: Productos PIN 6 GGEE SEA Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS = Límite Superior de la Banda. 3. LI = Límite Inferior de la Banda. 4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. 5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas LS 5,17 LI 5,07

en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobadas en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 28 de agosto de 2020 hasta el jueves 29 de octubre de 2020. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes N° 366-2020-GRT, N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. JAIME MENDOZA GACON Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1880092-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Designan responsables titular y alterno de entregar la información de acceso público de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2020-SUSALUD/S Lima, 24 de agosto de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 00200-2020-SUSALUD/GG, de fecha 19 de agosto de 2020, de la Gerencia General y el Informe N° 00553-2020/OGAJ, de fecha 21 de agosto de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, se dispone que las entidades públicas designen al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificatorias, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y colocada en un lugar visible en cada una de las sedes administrativas de la entidad; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2020-SUSALUD/S, se designó a la abogada Rosalba Nicolle Aljovín Mathey, Asesora de Gerencia General, como responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, de acuerdo a los documentos de vistos, resulta necesario designar a un nuevo responsable de entregar la información de acceso público de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a la propuesta efectuada por la Gerencia General; asimismo, a efectos de garantizar la continuidad y la oportuna atención de las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos, corresponde designar a un servidor que ejerza las funciones de responsable alterno que reemplazará a la titular en su ausencia;