Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2020 (27/08/2020)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 36
36
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de agosto de 2020 /
El Peruano
Que, en esa misma línea, y de conformidad con el literal b) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sutran, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC, la Gerencia de Estudios y Normas tiene por función: "Proponer proyectos de normas, lineamientos, procedimientos y disposiciones relacionadas con prevención, supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación de las actividades de transporte terrestre, tránsito, servicios complementarios y del control de pesos y medidas"; Que, el literal a) del artículo 39°, de la mencionada norma establece que la Subgerencia de Normas de la Gerencia de Estudios y Normas tiene por función: "Elaborar proyectos de normas, lineamientos, procedimientos y disposiciones relacionadas con la prevención, fiscalización y sanción de las actividades de transporte, tránsito terrestre, servicios complementarios y del control de pesos y medidas"; Que, no obstante a lo señalado en los anteriores considerandos, la Gerencia de Estudios y Normas a través de su Subgerencia de Normas, mediante Informe Nº D000050-2020-SUTRAN-GEN de fecha 31 de julio de 2020, remitió el documento que sustenta el proyecto de "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran", solicitando su aprobación, la misma que se ha elaborado en el marco de la normativa vigente y con opinión favorable de los órganos de línea, a través del Memorando N° D000866-2020-SUTRAN-GSF de fecha 22 de julio de 2020 de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° D000542-2020-SUTRANGPS de fecha 28 de julio de 2020 de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, el Informe N° D0002822020-SUTRAN-GAT de fecha 28 de julio de 2020 de la Gerencia de Articulación Territorial, el Memorando N° D000954-2020-SUTRAN-UR de fecha 05 de agosto de 2020 de la Unidad de Recursos Humanos; Que, asimismo, con Informe N° D000135-2020SUTRAN-UPM de fecha 11 de agosto de 2020 de la Unidad de Planeamiento y Modernización, se emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran", opinión que es compartida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000326-2020-SUTRAN-OPP; Que, de acuerdo a los memorandos e informes vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº D000269-2020-SUTRAN-OAJ, opina que el proyecto de "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran", se adecúa a lo señalado en la Ley N° 29380 "Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN" y su Reglamento, así como el Decreto de Urgencia N° 0192020 "Decreto de Urgencia para garantizar la Seguridad Vial y al Decreto Supremo N° 034-2019-MTC que modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Asimismo, se encuentra conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 112-2018-SUTRAN/01.3, que aprueba la Directiva D-0132018-SUTRAN/04.2.1-006 V01, que regula la formulación de documentos normativos en la Sutran, por lo que resulta procedente su aprobación por la Superintendencia; Que, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Estudios y Normas, de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de la Gerencia de Procedimientos y Sanciones, de la Gerencia de Articulación Territorial, de la Unidad de Recursos Humanos, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo señalado en el artículo 8º del ROF de la Sutran, la Superintendencia es la máxima autoridad de la Sutran; y, de conformidad con el literal l) del artículo 9°, es competente para "emitir resoluciones y normas en materia de su competencia (...)", por ello corresponde a la Superintendente emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con la Ley N° 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-MTC y lo dispuesto en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01 "Directiva que regula la formulación, aprobación y modificación de documentos normativos en la SUTRAN"; y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Estudios y Normas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Directiva D-008-2020SUTRAN/06.1-001 V01 "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran", la misma que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la D-008-2020SUTRAN/06.1-001 V01 "Directiva para la fiscalización de los postulantes a la obtención de licencias de conducir por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran", sea de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y unidades orgánicas de la Sutran que ejercen la función de fiscalización sobre los postulantes a la obtención de licencias de conducir. Asimismo, es de aplicación a los administrados comprendidos en la prestación del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN (www.sutran.gob.pe) y en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA Superintendente 1880114-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado, fundado en parte e infundado diversos extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO UCAYALI contra la Resolución N° 068-2020OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 114-2020-OS/CD Lima, 25 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 19 de junio de 2020, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución N° 068-2020OS/CD ("RESOLUCIÓN"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fijaron los Precios en Barra y Peajes del Sistema Principal de Transmisión ("SPT") y Sistema Garantizado de Transmisión ("SGT"); así como, sus fórmulas de actualización, para el período 2020 2021; Que, con fecha 13 de julio de 2020, la empresa Electro Ucayali S.A. ("ELECTRO UCAYALI") interpone recurso de