Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de octubre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Sala Penal de Apelaciones Permanente Especializada en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá en vía de apelación los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este. b) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de femicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto la provincia de Huarochirí-Matucana; y, c) El Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito de San Juan de Lurigancho, que conocerá los procesos penales por delitos de feminicidio, lesiones, violación sexual y atentados al pudor del menor; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, excepto en la provincia de HuarochiríMatucana. Artículo Segundo.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a efectos de coadyuvar al servicio de administración de justicia. Dicha excepcionalidad debe ser comunicada a la mencionada Unidad. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a fin que disponga las medidas administrativas necesarias, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados mediante la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas administrativas necesarias, para la ejecución y transferencia del presupuesto asignado, para los fines de implementación de los órganos jurisdiccionales penales especializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima Este, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1802411-5

Autorizan la redistribución de diversos expedientes tramitados en el Distrito Judicial de Lima Norte conforme a los estándares aprobados por la Res. Adm. N° 174-2014-CE-PJ
CORRELATIVO N° 19-383311 Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 362-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 131-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores en apoyo a los juzgados civiles y juzgados contenciosos administrativos, y la redistribución de expedientes en liquidación, remite el Informe N° 131-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ elaborado la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal sostiene lo siguiente: i) Desestimar la conversión de los Juzgados Penales Liquidadores de Condevilla e Independencia como órganos jurisdiccionales de la especialidad civil y laboral del distrito de Independencia. ii) Autorizar la redistribución de toda la carga de expedientes tramitados bajo el amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940 que a la fecha vienen conociendo los órganos jurisdiccionales del nuevo Código Procesal Penal, y los órganos jurisdiccionales que en adición a sus funciones tramitan procesos en liquidación a los Juzgados Penales Liquidadores, según su competencia territorial; y, iii) Autorizar la redistribución de expedientes en estado de ejecución del Primer, Cuarto y Quinto Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Independencia, al Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primer Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Independencia, de la forma que resulte más conveniente. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene, entre otras funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como respecto de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en cuanto a los liquidadores del antiguo régimen. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1001-2019 de la trigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán; en uso de