Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 77
El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
77
Otorgan a Aero Fénix S.A.C. el permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2019-MTC/12 Lima, 13 de junio del 2019 Vista la solicitud de la empresa AERO FENIX S.A.C., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-0518212019 del 20 de febrero del 2019 y Documento de Registro Nº E-087875-2019 del 25 de marzo del 2019 la empresa AERO FENIX S.A.C. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 6052019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 663-2019-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 045-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informes Nº 070-2019-MTC/12.07. AUT y Nº 089-2019-MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinación Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 576-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO FENIX S.A.C., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO FENIX S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en
dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial Transporte Aéreo Especial Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 207A / T207A - Cessna 208 - GA8 AIRVAN ZONAS DE OPERACIÓN: Circuitos Turísticos - Nasca Sobrevuelo Líneas de Nasca Nasca. - Nasca Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa Nasca - Nasca Sobrevuelo Líneas de Palpa Nasca BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca Artículo 2º.- La empresa deberá iniciar el Proceso de Certificación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación