Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Regionales y tres (03) Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de treinta y dos (32) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802489-5
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 18 133 761,00 --------------------TOTAL INGRESOS 18 133 761,00 ============ EGRESOS En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL 18 028 902,00 --------------------18 028 902,00
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 281-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 654 483 336,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en el literal a), referido a las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el literal d), referido al pago de los derechos y beneficios correspondientes a los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en el literal e), referido al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, y en el literal j), referido al pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley N° 30512, Ley de institutos y escuelas de educación superior y de la carrera pública de sus docentes; asimismo, el párrafo 31.3 del artículo 31 señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nºs. 00503, 00593 y 00843-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, refiere que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a favor de profesores y auxiliares de educación nombrados, y la compensación por tiempo de servicios y el subsidio por luto y sepelio a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, y el pago de los derechos y beneficios de los docentes nombrados de la Ley Nº 30512; en virtud de lo cual, con Oficios N°s. 130, 163-2019-MINEDU/DM y 03119-2019-MINEDU-SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Educación y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros SUBTOTAL TOTAL EGRESOS 104 859,00 ---------------------104 859,00 ============ 18 133 761,00 ============
1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.