Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 11º.- La empresa deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa deberá presentar cada año los Estados Financieros al 30 de junio como máximo el 15 de agosto y al 31 de diciembre como plazo máximo el 15 de abril; y el Flujo de Caja Proyectado para el siguiente periodo como plazo máximo el 15 de noviembre. Artículo 13º.- La empresa está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1794084-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Crean Comités de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento, y en Vivienda y Urbanismo del Ministerio, en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. N° 1362
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2019-VIVIENDA Lima, 28 de Agosto de 2019 VISTOS, el Informe Nº 123-2019-VIVIENDA/VMVUDGPPVU y el Memorándum N° 1103-2019-VIVIENDAVMVU-DGPPVU-DGCVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum Nº 1318-2019-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 399-2019-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorándum N° 130-2019-VIVIENDA/ VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe N° 661-2019-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las asociaciones público privadas y proyectos de activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1362 en mención, establece que las entidades públicas titulares

de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la mencionada norma, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada, el que puede asumir los roles de Organismo Promotor de la Inversión Privada en los procesos de promoción bajo su competencia, así como de Órgano de Coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a dicha entidad, y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simplificación de la inversión; Que, el numeral 7.3 del citado artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1362, establece que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada, en el caso de los Ministerios, se efectúa mediante Resolución Ministerial, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano y comunicarse al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Publico Privadas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de un Ministerio, es un órgano colegiado integrado por tres (03) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad, los cuales ejercen sus funciones conforme a la normativa sobre la materia; Que, el numeral 17.6 del artículo 17 del Reglamento en mención, establece que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, estos pueden contar con más de un Comité de Promoción de la Inversión Privada, en función al número de sectores a su cargo; Que, mediante Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA, fueron creados y conformados los Comités de Inversiones en Construcción y Saneamiento y, en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la misma que fue modificada a través de las Resoluciones Ministeriales N° 281-2016-VIVIENDA, N° 046-2017-VIVIENDA, N° 107-2017-VIVIENDA, N° 297-2017-VIVIENDA, N° 450-2017-VIVIENDA y N° 275-2018-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1362, establece la derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, de conformidad con lo señalado en los documentos de vistos, corresponde actualizar la creación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada, según el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, así como designar a sus miembros según el cargo de los funcionarios y, por tanto, dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 001-2016-VIVIENDA y sus modificatorias; Que, asimismo, corresponde que los Despachos Viceministeriales designen a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Comité respectivo, y que se instalen ambos Comités en un plazo determinado, contado a partir de la publicación de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de los Comités Crear los Comités de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento, y en Vivienda