Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802489-3
Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en el marco de lo dispuesto por el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 673 864,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para el financiamiento de lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 673 864,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para financiar la ejecución de la Encuesta de Línea Base de la intervención "Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia", de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática
DECRETO SUPREMO Nº 279-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 59.1 del artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) genera la información estadística necesaria para el seguimiento de los resultados y productos del presupuesto, específicamente en los casos en que la información estadística no pudiera ser generada por los sistemas estadísticos propios de las Entidades y/o aquella vinculada a los resultados y productos prioritarios del presupuesto; Que, el artículo 49 del citado Decreto Legislativo, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados (PPoR), salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultado (PpR); asimismo, dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Informe N° D000102-2019-MIMP-OPR, señala que la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, responsable técnico del Programa Presupuestal 0080: Lucha contra la Violencia Familiar, ha sustentado la necesidad de efectuar la Encuesta de Línea Base de la intervención "Orientación a varones para la construcción de una nueva forma de masculinidad que no permita la transmisión del ciclo de violencia", la cual proporcionará información para la etapa de evaluación del desempeño del mencionado Programa Presupuestal; asimismo, señala que la Unidad Ejecutora 009: Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del citado Ministerio cuenta con recursos disponibles para financiar la ejecución de la mencionada Encuesta; en virtud de ello, el citado Ministerio, mediante Oficio Nº D001309-2019-MIMP-SG, solicita efectuar una
: Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables UNIDAD EJECUTORA 009 : Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0080 : Lucha contra la Violencia Familiar 3000001 : Acciones Comunes 5003032 : Seguimiento y Evaluación del Programa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO 673 864,00 ----------------673 864,00 ========== En Soles PRODUCTO ACTIVIDAD
: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5003645 : Encuesta sobre Violencia Familiar FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 673 864,00 ----------------673 864,00 ==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo,