Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, mediante documentos con registros Nos. E-216521-2019 y E-244481-2019, el Perito Tasador y el Perito Supervisor, respectivamente, contratados bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remiten entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PM1G-AERPUC-PU-006, PM1G-AERPUC-PU-007 y PM1G-AERPUC-PU-011, todos del 26 de julio de 2019, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, la Obra); Que, con Memorándum N° 653-2019-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, remite el Informe N° 019-2019-MTC/19.03-MAVV-GMAG, que cuenta con la conformidad de la referida Dirección, a través del cual señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y a los inmuebles afectados por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) ha determinado los valores totales de las Tasaciones; iv) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; por lo que, considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes y, v) considerando que los pagos se realizarán a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Beneficiario y realizar los pagos de los valores totales de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y los Certificados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como las Disponibilidades Presupuestales para las adquisiciones de los predios afectados, contenidas en las Certificaciones de Crédito Presupuestario, Notas Nos. 0000003260, 0000003413 y 0000003246 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones ascendentes a S/ 155,593.99, S/ 154,740.23 y S/ 226,369.36 que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada uno de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: Aeropuerto

"Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione las suscripciones de los instrumentos de transferencias a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refieren el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certificadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores Totales de las Tasaciones correspondientes a tres (3) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP David Abensur Rengifo", ubicado en la ciudad de Pucallpa, distrito de Yarinacocha, provincia Coronel Portillo, departamento Ucayali.
INCENTIVO VALOR DEL 20% VALOR DEL VALOR COMERCIAL DEL VALOR PERJUICIO TOTAL DE Nº CÓDIGO DE PREDIO DEL COMERCIAL ECONÓMICO TASACIÓN INMUEBLE DEL (S/) (S/) (S/) INMUEBLE (S/) 1 PM1G-AERPUCPU-006 PM1G-AERPUCPU-007 PM1G-AERPUCPU-011 125,411.66 25,082.33 5,100.00 155,593.99

2

124,450.19

24,890.04

5.400.00

154,740.23

3

184,141.13

36,828.23

5,400.00

226,369.36

1802485-1