Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019
PRESUPUESTAL
NORMAS LEGALES
No Financieros SUBTOTAL EGRESOS
15
89 500,00 ========== 1 181 667,00 ========== 2 152 947,00 ==========
9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
ACTIVIDAD
TOTAL EGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia
1 : Recursos Ordinarios 2 063 447,00 89 500,00 ========== 2 152 947,00 ========== En Soles : Gobierno Central 005 : Ministerio del Ambiente 001 : Ministerio del AmbienteAdministración General 9001 : Acciones Centrales 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios 481 280,00
TOTAL EGRESOS
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en esta Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1802489-2
ACTIVIDAD 5000004 : Asesoramiento Técnico y Jurídico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 100 000,00 ACTIVIDAD 5000007 : Defensa Judicial del Estado FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 390 000,00 ========== SUB TOTAL EGRESOS 971 280,00 ========== PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL PRODUCTO 052 : Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles 001 : Administración SENACE 0144 : Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas para la Provisión de Servicios Ecosistémicos 3000808 : Entidades Supervisadas y Fiscalizadas en el Cumplimiento de los Compromisos y la Legislación Ambiental 5005939 : Implementación y operación del Sistema de Certificación Ambiental para los Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental 1 : Recursos Ordinarios 772 167,00
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 278-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son
ACTIVIDAD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios CATEGORÍA PRESUPUESTAL ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO
9001 : Acciones Centrales 5000003 : Gestión Administrativa 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos
320 000,00