Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

23

(30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el párrafo 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que son aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, de otro lado, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2019-EF dispone que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2019, para la elaboración de los índices de distribución de los recursos determinados se utilice la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, que fue utilizada para la elaboración de los montos estimados de recursos determinados para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio N° 029-2018-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT según el Oficio N° 169-2019-SUNAT/7B0000; y por la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación mediante Oficio N° 117-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de julio de 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28258; y en el Decreto Supremo N° 021-2019-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2019, a ser aplicados a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales beneficiados, conforme al Anexo que forma parte de la Resolución Ministerial. Artículo 2. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de julio de 2019 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática­INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria­ SUNAT y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 1572004-EF. Artículo 3. La Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1801920-1

Dan por concluido y disponen el cierre del Comité de Control Interno del Ministerio conformado por R.M. N° 396-2012-EF/10.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 313-2019-EF/10 Lima, 27 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implementación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultaneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines y objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 3 de la citada Ley, dispone que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos institucionales que procura; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2012EF/10, el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso la conformación del Comité de Control Interno, el cual tiene a su cargo la elaboración del Sistema de Control Interno, su implementación, monitoreo y seguimiento; Que, con Resolución de Contraloría N° 146-2019CG se aprueba la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG "Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado", donde se señala que en el Gobierno Nacional, el órgano o unidad orgánica responsable que coordinar la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno es la Secretaría General o la que haga sus veces; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria Directiva N° 006-2019-CG-INTEG, establece que las disposiciones contenidas en la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD "Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado", aprobada con Resolución de Contraloría N° 149-2016-CG y en la "Guía para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado" aprobada con Resolución de Contraloría N° 004-2017CG, no son de aplicación para las entidades del Estado, salvo de manera excepcional para el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y las empresas que se encuentran bajo su supervisión, así como para la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las entidades que se encuentran bajo su supervisión; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario el cierre del Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas, en aplicación a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado; y la Directiva N° 006-2019-CG-/INTEG, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 146-2019-CG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Da por concluido el Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas conformado por Resolución Ministerial N° 396-2012-EF/10. Artículo 2.- Dispónese el cierre del Comité de Control Interno del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1801923-1