Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 111
El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Humanos y el Informe Nº 157-2019-MPL-GA del 20 de agosto de 2019 de la Gerencia de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Informe Nº 714-2019-MPL-GA/ SGRH de fecha 19 de agosto de 2019 la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que mediante Resolución de Alcaldía Nº 260-2019-MPL de fecha 13 de junio de 2019 se designó a la Abogada Johanna Reaño Robles en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para el periodo del 13 de junio de 2019 al 31de diciembre de 2019; quien con fecha 18 de julio de 2019 presentó su renuncia al cargo de Ejecutor Coactivo, la misma que se hizo efectiva el día 17 de agosto de 2019, siendo éste su último día de labores; por lo que recomienda se emita la Resolución de Alcaldía dando por concluida su designación en dicho cargo; Que, mediante Informe Nº 157-2019-MPL-GA de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Administración manifiesta que encuentra conforme el informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, para la emisión de la resolución correspondiente; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta a la autoridad a disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS INCISOS 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la abogada Johanna Reaño Robles en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, efectuada mediante Resolución de Alcaldía Nº 260-2019-MPL, con eficacia anticipada al 17 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1801693-2 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 378-2019-MPL Pueblo Libre, 23 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO, el Memorando Nº 0593-2019-MPL-GM, del 22 de agosto del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la precitada norma, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectúa mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo su cargo conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Informe Nº 714-2019-MPL-GA/ SGRH de fecha 19 de agosto del 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración, que la Municipalidad de Pueblo Libre no cuenta a la fecha con un Ejecutor Coactivo, por renuncia de la designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 2602019-MPL, quien desempeñó el cargo hasta el día 17 de agosto de 2019; por lo que recomienda que se designe al Abogado Jimmy Bryan Mendez Izarra en el cargo de Ejecutor Coactivo, del 19 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019, quien ejercerá sus funciones bajo el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicio CAS regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Que, en su informe la citada Subgerencia precisa que el Abogado Jimmy Bryan Mendez Izarra, resultó ganador del Proceso CAS Nº 024-2019-MPL-GA/SGRH, habiéndose suscrito con fecha 16 de agosto de 2019 el correspondiente Contrato Administrativo de Servicios Nº 117-A-2019, e iniciando sus labores a partir del 19 de agosto de 2019. Que, mediante Informe Nº 157-2019-MPL-GA de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Administración manifiesta que encuentra conforme el informe de la Subgerencia de Recursos Humanos, para la emisión de la resolución correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 161-2019-MPL-GAJ de fecha 22 de agosto del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que designe como Ejecutor Coactivo al Abogado Jimmy Bryan Mendez Izarra, con eficacia anticipada al 19 de agosto de 2019, conforme a lo informado por la Gerencia de Administración y Subgerencia de Recursos Humanos; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, faculta a la autoridad a disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión; EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado JIMMY BRYAN MENDEZ IZARRA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, perteneciente a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas y Desarrollo