Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable2. El 6 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 510-R2019, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, denominado "Maestría Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo", en la modalidad presencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 0216-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 4 de julio de 2019, mediante Oficio N° 0766-R2019, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas a la SMLI, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 0245-2019-SUNEDU-02-12 del 5 de julio de 2019, por un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales al otorgado. En mérito a ello, el 10 y 25 de julio y 9 de agosto del 2019, mediante Oficios N° 0771-R-2019, N° 0844-R2019 y N° 877-R-2019, respectivamente, la Universidad remitió la información requerida para la subsanación de observaciones. El 9 de agosto de 2019, se emitió el Informe N° 026-2019-SUNEDU-DILIC-EV que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad3. En tal sentido, el 16 de agosto de 2019 la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de maestro, denominado "Maestría Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo", en la modalidad presencial. Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de un (1) programa de estudios de maestría, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa y laboral de dicho programa. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que el plan de estudio tiene modalidad presencial y cuenta con un contenido mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos académicos. Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad horaria de aulas, laboratorios y talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo y forman parte de su licenciamiento institucional. Además, respecto al desarrollo del componente práctico del curso de Rescate Aéreo, la Universidad precisó que se realizará en el Grupo Aéreo 3 de la Fuerza Aérea del Perú, de la base aérea de Las Palmas, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima4. La Universidad presenta líneas de investigación institucionales, evidenciándose que el programa propuesto está alineado a las áreas de conocimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE. Por otro lado, la Universidad tiene una producción académica históricamente reconocida; sin embargo, considerando el notable número de líneas de investigación (669) aprobadas por la Universidad, se advierte la posibilidad de que no todas se hayan implementado y, por lo tanto, se incluye un requerimiento que permita evidenciar el estado de implementación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación. Cabe señalar que se evidenció que, un (1) docente de la plana total del nuevo programa de estudios se

encuentra registrado en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante, Renacyt). Cabe señalar que, la Universidad cuenta con trescientos cuarenta y uno (341) docentes de la plana institucional que forman parte del Renacyt. Por otro lado, la Universidad incrementó las publicaciones indexadas en Web of Science y Scopus. Al respecto, entre el año 2016 y 2018, en Scopus se incrementó de doscientos ochenta y ocho (288) a cuatrocientos treinta y seis (436) y en Web of Science de doscientos veintiuno (221) a trescientos ochenta y nueve (389). Además, la Universidad contó con mil ochocientos treinta (1830) citaciones en Web of Science en el 2019. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria. Además, se constató que los tres (3) docentes designados para la enseñanza del nuevo programa de estudios tienen la categoría de docente ordinario. Adicionalmente, respecto a los docentes extranjeros asignados al nuevo programa, estos cumplen con los requisitos para el ejercicio de la docencia, conforme a lo establecido en la Ley Universitaria. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y virtual para el programa de estudios propuesto. Cabe precisar que, respecto al acervo bibliográfico virtual, la Universidad evidenció la suscripción a bases de datos "Cebagge GVRL", "DynaMed", "E-Books", "Elsevier", "OVID Español"," SpringerLink", entre otros. Asimismo, tiene acceso a más de ocho mil (8000) documentos entre títulos, libros, revistas y publicaciones. Con relación a la sostenibilidad financiera, el programa de estudios presentado por la Universidad como nueva oferta académica es sostenible financieramente, generando flujos positivos a partir del segundo año, con un margen del 38,2 %, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Por otro lado, el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de las condiciones, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, conforme se establece en el escenario 2 del Anexo de la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12.

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Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444­Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir En mérito al Convenio Específico de Cooperación Académica, Científica, Tecnológica, Cultural y de Bienestar entre la Fuerza Aérea del Perú-Hospital Central de la FAP y la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos", suscrito el 22 de julio de 2019.