Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Jurado Nacional de Elecciones, dando cuenta de que los Jurados Electorales Especiales del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 han cumplido con proclamar los resultados de los comicios y que no existe ningún recurso pendiente de resolver referido al citado proceso electoral y los informes finales presentados por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Lima, Puno, Ica, Cajamarca, Trujillo y Huánuco, debo señalar que, si bien comparto el contenido de la resolución, emito el presente fundamento de voto, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Como es de conocimiento general, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), mediante la Resolución N.° 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, declaró improcedente la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y declaró de oficio la nulidad de las elecciones en el referido distrito, debido a la inasistencia de más del 50 % de votantes al acto electoral. 2. Dicha decisión fue materia de un recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal del movimiento regional Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA, dándose origen al Expediente N.° EMC.2019000304. 3. Así, mediante la Resolución N.° 103-2019-JNE, de fecha 24 de julio de 2019, por mayoría, el Pleno de este órgano electoral, declaró infundado el referido recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la resolución venida en grado. No obstante, mi persona, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, y con el criterio de conciencia que me asiste como magistrado de este Máximo Ente Electoral, emitió su voto en minoría en el cual señaló que, de manera excepcional y únicamente en lo concerniente al caso concreto, no se aplique el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales. Como puede apreciarse, mi voto correspondía y corresponde exclusivamente al recurso de apelación interpuesto en el marco del proceso electoral de Elecciones Municipales Complementarias 2019, y cuya jornada electoral se realizó el 7 de julio del presente año. Aunado a ello, debo precisar que el mencionado voto está relacionado a situaciones específicas que fueron materializadas en el proceso electoral antes señalado. 4. Ahora bien, la Resolución N.° 103-2019-JNE, emitida por mayoría, constituye una decisión válida y acorde con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, pues contó con el quorum necesario para la emisión del fallo, esto es, con el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes (4 votos). 5. Así las cosas, al ser el Pleno la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones, y como integrante titular de este, no puedo desconocer que la decisión adoptada por mayoría generó resolución, por lo que, en cumplimiento cabal de mis deberes constitucionales y legales, debo someterme a su observancia. 6. En ese sentido, debo precisar y enfatizar que la emisión de mi voto en minoría en el Expediente N.° EMC.2019000304 en modo alguno impide que suscriba la presente resolución, toda vez que, como se ha desarrollado en la parte considerativa de la misma, la naturaleza del presente pronunciamiento está circunscrita a las competencias en el ámbito administrativo ejecutivo que el Jurado Nacional de Elecciones posee, no teniendo vinculación alguna con la evaluación de un caso jurisdiccional concreto. 7. En consecuencia, en ejercicio de mis atribuciones como Miembro Titular de este Pleno, y teniendo en cuenta que por mayoría se declaró infundado el recurso de apelación y en consecuencia, se confirmó la decisión del JEE, esto es, se confirmó la decisión de declaratoria de nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, corresponde continuar con el trámite administrativo correspondiente, bajo los términos expresados en la presente resolución. Por las consideraciones precedentes, mi voto es por

que se DECLARE CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 convocado mediante Decreto Supremo N.° 001-2019-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 7 de julio de 2019, en el que los Jurados Electorales Especiales competentes proclamaron a los alcaldes y regidores correspondientes; SOLICITAR a la Presidencia de la República la convocatoria a un segundo proceso de Elecciones Municipales Complementarias para el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, que incluya una disposición para que el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan la reglamentación que resulte necesaria para la realización de dicha elección en el plazo pertinente; DECLARAR que en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018 continúan en funciones hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo; PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines pertinentes; y, DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA Concha Moscoso Secretaria General 1802436-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Asesora del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000126-2019/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 001207-2019/GTH/RENIEC (27AGO2019) de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000110-2019/GTH/SGPS/RENIEC (28AGO2019) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­Ley Nº 26497; Que, con el Memorando de Vistos, la Gerencia de Talento Humano, comunica la disposición de la Jefatura Nacional, que considera la designación de la señora MARITA ESPINOZA ALZA, en el cargo de confianza de