Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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originadas de la línea de acción de Urbanismo, propietario y/o administrado; como excepción, tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: DESCUENTO EN PORCENTAJE PERIODO CONCEPTO DE DEUDA Insoluto de la multa hasta las 2 UIT´s (*) Insoluto de multas mayores a las 2 UIT's (*) Costas y Costos Desde el Desde el año 2015 año 2017 hasta el hasta el año 2016 año 2018 90% 80% 100% 80% 60% 100% Desde 01 de enero del 2019 hasta el 30 de junio del año 2019 40% 50% 100%

ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Tampoco gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva y/o queja ante el Tribunal Fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados en la vigencia de la misma. Tercera.- Encargar a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Logística e Informática y las unidades orgánicas pertinentes, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- La Gerencia de Fiscalización Control, brindará a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza. Quinta.- Suspéndase las normativas Municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1802368-1

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la sanción. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente Ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de las multas administrativas no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que origino la sanción, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO El administrado, al acogerse a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza, implicará el reconocimiento voluntario de la infracción administrativa, siendo así, los administrados que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente, deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial. 1) Desistimiento en el caso de los Expedientes Administrativos. Sólo para el caso de la presentación de estos desistimientos en pro de la obtención de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del beneficio que otorga la presente ordenanza. 2) Desistimiento en el caso de los Expedientes Judiciales. Si el administrado que se acogiera a este beneficio hubiese iniciado procesos judiciales que se encuentran en curso, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las sanciones administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. En caso de no presentar desistimiento, se revertirá el beneficio otorgado, quedando como pago a cuenta de la deuda el dinero abonado. Artículo Séptimo.- DEUDA POR MULTAS EN COBRANZA COACTIVA Los contribuyentes que paguen deudas por concepto de multas administrativas en proceso de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Octavo.- EXCEPCIONES.No gozarán de los beneficios otorgados en la presente

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que restituye la vigencia de la Ordenanza N° 408-MDSJM y modifica su artículo 4°
ORDENANZA Nº 411-MDSJM San Juan de Miraflores, 27 de agosto de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 192-2019-MDSJM/GAT-SGRT de la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 056-2019-GATMDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 383-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;