Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, se dispondrá cuando el Ministerio de Economía y Finanzas otorgue los recursos que sean necesarios. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las demás medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ventanilla; Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1802411-3

a este Órgano de Gobierno el Informe N° 049-2019-OPJCNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ica y Cusco, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2019 y otros aspectos, informando lo siguiente: a) Mediante Oficio N° 3015-2019-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de la itinerancia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz por el plazo de seis meses, luego del cual se reubique un órgano jurisdiccional de otro distrito judicial como Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, a fin que retorne el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, que viene funcionando como 3° Juzgado de Paz Letrado itinerante del Distrito y Provincia de Huaraz. Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia Ancash, que no efectúa labor de itinerancia, si no que ha sido reubicado temporalmente de su sede de origen del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al Distrito de Huaraz, provincia del mismo nombre; y según la Resolución Administrativa N° 214-2015-CE-PJ, al mes de junio de 2019 presentó un avance de meta de tan solo 25%. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz presentan un elevado porcentaje de improcedencias, las cuales representan respectivamente el 42% y 69% de sus expedientes resueltos; observaciones que fueron informadas con anterioridad, generando que mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 256-2019-CE-PJ se dispusiera que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash en breve plazo, remita el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el cual a la fecha no ha sido recibido, por lo que recomienda ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de dos meses a fin que concluya con resolver los procesos pendientes, retornando, a partir del 1 de noviembre de 2019 a su sede de origen, en el Distrito de Chacas de la Provincia de Asunción; así como se exhorte a la Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash que a la brevedad cumpla lo dispuesto en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 256-2019-CE-PJ, con el informe debidamente actualizado. b) Mediante Oficio N° 764-2019-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica ha solicitado la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos hacia el Distrito de Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha, con la finalidad que el referido órgano jurisdiccional preste apoyo en la descarga procesal de los expedientes de la especialidad familia del Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Nuevo. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, que tiene labor de itinerancia en el Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha; así como el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Chincha Alta a los cuales apoya, evidencian un estado de "Subcarga" procesal, por lo que ya no se requiere el apoyo de otro órgano jurisdiccional en el Distrito de Chincha Alta; por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha, el cual es colindante y cercano al Distrito de Chincha Alta, a diciembre de 2019 presenta una carga proyectada de 2,225 expedientes, del cual el 64% corresponde a la especialidad familia, evidenciando un estado de "Sobrecarga", por lo que requiere del apoyo de descarga de otro órgano jurisdiccional. c) Mediante Oficio N° 1942-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanaoca, capital de la Provincia de Canas, que tiene competencia territorial en toda la provincia, hacia el Distrito de Kunturkanki de la misma provincia, a fin de acercar los servicios de justicia a la población de los Distritos de Kunturkanki, Langui y Layo, distritos cercanos entre sí, pero con dificultad de acceso hacia Yanaoca. Al respecto, en el marco de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de

Prorrogan funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz y dictan disposiciones para diversos órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Ica, Cusco y Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio N° 461-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 049-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 188-2009-CE-PJ se creó a partir del 1 de octubre del 2009, el Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia en la Provincia de Quispicanchi, excepto en el Distrito de Camanti (Quincemil), y con competencia en el Distrito de Caycay de la Provincia de Paucartambo; y que el Juzgado de Paz Letrado de Camanti ­ Quincemil en adición de sus funciones actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria, con competencia territorial en el Distrito de Camanti, pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Cusco. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 214-2015-CE-PJ, se dispuso reubicar temporalmente a partir del 1 de agosto de 2015, el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, con la misma competencia territorial y materia del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia; funcionamiento que ha venido siendo renovado hasta la última prórroga dada por Resolución Administrativa N° 256-2019- CE-PJ, la cual amplió su permanencia hasta el 31 de agosto de 2019. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, dispuso que, a partir del 1 de setiembre de 2017, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, inicie labor de itinerancia hacia el Distrito de Chincha Alta, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 461-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó