Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

Vulnerabilidad" se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, itinere al Distrito de Kunturkanki, en aras de optimizar el acceso a la justicia y la presencia del Estado en las localidades alejadas de Checca, Langui y Layo, de la misma provincia, los cuales generan el 19% de la carga procesal del citado juzgado de paz letrado, evitando mayores gastos a los justiciables, quienes pertenecen a una población de escasos recursos. d) Mediante Oficio N° 1951-2019-P-CSJCU-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, hacia el Distrito de Urcos de la misma provincia, el cual en adición de funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, para que apoye al Juzgado de Paz Letrado de Urcos con la descarga de 150 procesos en etapa de trámite y a su vez apoye al Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos; precisando que la itinerancia sea hasta el 31 de diciembre del presente año. Al respecto, se estima que a fines del presente año la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Camanti, Provincia de Quispicanchi, llegaría a 125 expedientes, por lo que encontrándose con "Subcarga" procesal podría apoyar a otros órganos jurisdiccionales mediante el mecanismo de itinerancia. Al respecto, al mes de junio de 2019, el Juzgado de Paz Letrado de Urcos presenta una carga procesal de 882 expedientes, de los cuales el 37% de su carga procesal pertenece a expedientes de la especialidad familia, y 544 expedientes provienen de procesos no resueltos de años anteriores (carga inicial), requiriendo del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional. Asimismo, el Juzgado Paz Letrado de Camanti tiene un Cuadro para Asignación de Personal de solo tres plazas, lo cual no posibilita que en adición de funciones apoye al Juzgado de Investigación Preparatoria de Urcos. e) Mediante Oficio N° 464-2019-P-CSJCA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicita la itinerancia, por un periodo de cuatro meses, del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar hacia el Distrito y Provincia de Celendín, para que apoye al Juzgado Civil del mencionado distrito con la tramitación de expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo. Al respecto, la carga procesal del Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, a fines del presente año se estima que llegaría a 232 expedientes, por lo que encontrándose con "Subcarga" procesal, podría apoyar a otros órganos jurisdiccionales mediante el mecanismo de itinerancia. Al respecto, el Juzgado Civil del Distrito de Celendín, a diciembre de 2019, presenta una carga proyectada de 1,397 expedientes, evidenciando un estado de "Sobrecarga", requiriendo del apoyo de descarga de otro órgano jurisdiccional. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1039-2019 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2019, el funcionamiento del órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia

de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2019, que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Ancash, retorne a su sede de origen en el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, de la referida Corte Superior. Artículo Tercero.- Culminar, a partir del 1 de noviembre 2019, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Corte Superior de Justicia de Ancash, debiendo éste remitir al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, los expedientes que al 30 de noviembre no se encuentren expeditos para sentenciar; así como todos los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la Provincia de Asunción. Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, culmine el 31 de agosto 2019 su itinerancia al Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior, debiendo de resolver a esa fecha los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar; así como devolver a sus respectivos juzgados de paz letrados de Chincha Alta, la carga pendiente en etapa de trámite y la de ejecución. Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2019, que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, Corte Superior de Justicia de Ica, efectúe labor de itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, de la misma Corte Superior, con la finalidad que apoye con turno cerrado en la descarga procesal de 400 expedientes de la especialidad Familia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo, de acuerdo a un cronograma que aprobará el Presidente de esa Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 16 de setiembre de 2019, que el Juzgado de Paz Letrado de Yanaoca, con competencia territorial en toda la Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe labor de itinerancia hacia el Distrito de Kunturkanki, en la misma provincia y Corte Superior, de acuerdo al cronograma que aprobará el Presidente de la referida Corte Superior; a fin de acercar los servicios de administración de justicia a los poblados aledaños de Checca, Layo y Langui. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 16 de setiembre de 2019, que el Juzgado de Paz Letrado en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti de la Provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, efectúe labor de itinerancia por un periodo de seis meses hacia el Distrito de Urcos de la misma provincia y Corte Superior, con turno cerrado, con la finalidad que apoye a la descarga procesal de 150 expedientes de la especialidad familia y 150 de las especialidades penal y civil del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Urcos, de acuerdo a un cronograma que aprobará la Presidencia de esa Corte Superior de Justicia. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 16 de setiembre de 2019, que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, efectúe labor de itinerancia por un periodo de cuatro meses hacia el Distrito y Provincia de Celendín, de la misma Corte Superior, con turno cerrado, con la finalidad de apoyar al Juzgado Civil del Distrito de Celendín en la descarga procesal de 200 expedientes de la especialidad laboral y 100 de la especialidad civil, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por la Presidencia de esa Corte Superior. Artículo Noveno.Exhortar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin que remita en breve plazo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe actualizado sobre la considerable cantidad de improcedencias registradas por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz; así como de la problemática que originó el bajo desempeño del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz que los apoya, conforme