Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2019 /
El Peruano
2015, ELECTRO PUNO S.A.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación red primaria y red secundaria 13,2/0,44-0,22 kV de las parcialidades de Quispelacaya, Carcarani, Carani, Quishuarani y Bella Ojechaya-Vilquechico", que comprende una (01) zona de concesión denominada: "Quispelacaya, Carcarani, Quishuarani Central, Carani y Bella Ojechaya", ubicada en el distrito de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 369-2013EM/DGE, de fecha 04 de setiembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 371-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto "Electrificación red primaria y red secundaria 13,2/0,44-0,22 kV de las parcialidades de Quispelacaya, Carcarani, Carani, Quishuarani y Bella OjechayaVilquechico", ubicado en el distrito de Vilquechico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende la siguiente zona, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item Zona Departamento Puno Provincia Huancané Distrito Vilquechico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 251-2016-MEM/DGE Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO: El Expediente con código Nº 65366115, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Abierta ELECTRO PUNO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001306 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 691-2015-ELPU/GG, con registro Nº 2536442, de fecha 17 de setiembre de 2015, ELECTRO PUNO S.A.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Instalación del Sistema de Electrificación Rural Integral del distrito de Crucero", que comprende las siguientes diez (10) zonas de concesión: 1) Anocaya-Vilastrón-Pacochupa, 2) Cayacachi I, 3) Cayacachi II - Escuela I, 4) Cayconi, 5) LarkapampaJachaocco-Occopampa-Lequenehuyo, 6) Ichucollo I Ichucollo II, 7) Alkamarine-Chiruruni-Kollpatira, 8) Curupata, 9) Huattapampa-Karanasa-Yurajmayo-Murumuruni I-Murumuruni II-Laypiña-Apachamaya-Chojñacota; y 10) Kollpacucho-Huarajpampa Samicurani-Teraquecha I-Teraquecha II-Chejatacala-Rosaspata-PichinsaniPatalayne-Yanapuquio-Oscoroque Oruro I-Oscoroque Oruro II-Capillapata-Huayllacunca-Urinsaya I-Urinsaya II-Punta Carretera, ubicadas en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante Resolución Sub Gerencia Regional Nº 1982010-GRP/DREM-PUNO/D, de fecha 11 de agosto de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y artículo 22 de su Reglamento; y la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 329-2013EM/DGE, de fecha 23 de julio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 372-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto "Instalación del Sistema de Electrificación Rural Integral del distrito de Crucero" ubicado en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 2 Cayacachi I Zona Departamento Provincia Distrito Puno Puno Carabaya Crucero Carabaya Crucero
Quispelacaya, Carcarani, 1 Quishuarani Central, Carani y Bella Ojechaya
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 091-2016 a suscribirse con ELECTRO PUNO S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 0912016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1756703-1
1 Anocaya-Vilastrón-Pacochupa