Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional, y su finalidad es de contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente. En su artículo 3º, establece la prohibición del plástico de un solo uso y de recipientes o envases descartables, siendo: 1) A los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe: a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y b) La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. 2) En el plazo de doce (12) meses contados desde la vigencia de la presente ley, se prohíbe: a) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 m); b) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares, salvo lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4; y c) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas de base polimérica, no biodegradables, que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales en microfragmentos o microplástico. 3) En el plazo de 36 meses contados a partir de la vigencia de la presente ley se prohíbe: a) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo, bajo cualquier modalidad, de bolsas plásticas de base polimérica, que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización; b) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega y consumo de platos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica, para alimentos y bebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización; y c) La fabricación para el consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y uso de recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, precisa que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Por otro lado, el literal d) del artículo 21º de Decreto Legislativo Nº 1278, entre otros, precisa que los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para coadyuvar en las acciones para prevenir la contaminación ambiental y en la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos;

Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28245 ­ Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, respecto al problema del plástico en el medio ambiente, se manifiesta que el plástico se ha convertido en el material preferido de la industria durante el último siglo, los productos derivados del petróleo, al ser tan flexibles y relativamente económicos, generaron una masiva producción que terminó por inundar de plástico el planeta; y según estudios recientes han documentado que al menos desde la década de los 50's, se han producido más de 9,1 billones de toneladas de plástico, lo cual está generando un problema creciente que amenaza no sólo la tierra, sino también el agua y el aire; pues de estas, al menos 7 billones ya no son utilizadas, es decir, se han convertido en basura; y quizás la forma de contaminación del plástico más común que podemos percibir, es la contaminación terrestre, y aunque creamos que es algo mínimo que tarde o temprano se degradará en el ambiente, lo cierto es que el plástico puede tardar hasta 1,000 años en degradarse, tiempo en el cual puede provocar múltiples daños en los ecosistemas; inclusive si este plástico llega a ser canalizado y depositado en la basura, los vertederos tampoco son una solución definitiva; actualmente la gran mayoría de depósitos masivos de basura no cuentan con la capacidad para generar un aislamiento total, por lo que terminan convirtiéndose en una fuente permanente de toxinas y lixiviados, los cuales terminan contaminando severamente también los mantos acuíferos, y generando un deterioro y erosión difíciles de contrarrestar. Por ejemplo, según datos del Ministerio del Ambiente, el Perú consume 947,000 toneladas de plásticos al año, donde el 75 % se convierte en residuos y solo el 0.3 % es reciclado. Respecto a la Región Ayacucho, para el año 2017, se generaron aproximadamente ciento catorce mil setecientos uno (114,701) toneladas de residuos sólidos municipales, de las cuales cerca de doce mil cuatrocientos cuarenta (12,440) toneladas son residuos plásticos; y en cuanto a la disposición final de los residuos sólidos, en la actualidad esta región no cuenta con infraestructuras para la disposición final de residuos sólidos con la documentación necesaria para ser considerados como tal, por ende, se identificó que los diferentes distritos de la región vendrían disponiendo sus residuos en noventa (90) áreas degradadas por residuos sólidos (botaderos), según el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, elaborado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Del mismo modo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala en su artículo "Los desechos de plástico invaden nuestros océanos" que se calcula que en los océanos flotan actualmente unos 8 billones de trozos de plástico ­no había ninguno en 1950planteando la cuestión de su impacto potencial en una cadena alimentaria que va desde el plancton ­que se ha filmado comiendo fragmentos de plástico- al marisco, el salmón, el atún y llega ­en última instancia- a los seres humanos, por no hablar de las ballenas; Que, por Informe Técnico Nº 014-2019-GRAGRRNGMA-SGRNGMS/OHH de fecha 18 de junio de 2019, la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ayacucho señala que la propuesta normativa tiene como objeto establecer las disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el marco de la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso1 y los recipientes o envases descartables y el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su Reglamento y otras normas conexas, que son de obligatorio cumplimiento; Que, el Proyecto de Ordenanza Regional de aprobar la "Disminución progresiva del uso de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, para la protección y cuidado del medio ambiente y los ecosistemas en la Región Ayacucho", cuenta con informe técnico respectivo de la Gerencia Regional de Recursos