Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

87

de una universidad es un criterio objetivo --adicional al cumplimiento de las CBC-- que puede ser utilizado para determinar el plazo para el otorgamiento de la licencia institucional. La citada metodología se basa en un análisis cuantitativo y otro cualitativo. El primero consiste en la categorización de universidades peruanas, de acuerdo con los resultados que estas evidenciaron en el Scimago Institutions Ranking­SIR IBER 201513. Dicho ranking se elabora sobre la base de tres (3) dimensiones: investigación, innovación y posicionamiento en la web. Esta metodología utiliza dos (2) variables objetivas dentro de la dimensión de investigación: producción científica e impacto normalizado. Considerando estas dos (2) variables, la Dilic ha desarrollado un análisis a través de quintiles, con el objeto de categorizar a las universidades peruanas y ver su posición relativa respecto a otras universidades de la región de América Latina, lo que permite visualizar el nivel de producción científica y el impacto que ellas tienen respecto a la cantidad de citas en otros documentos. Aplicando el análisis cuantitativo, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el quintil cinco (5) de producción científica y en el quintil cinco (5) de impacto normalizado (según el ranking SIR). Ocho (8) años de licencia, en caso su ubicación sea en el quintil cuatro (4) o cinco (5) de producción científica y quintil cinco (5) o cuatro (4) en impacto normalizado. Finalmente, seis (6) años de licencia, en caso se ubique por debajo del quintil cuatro (4) en por lo menos uno de los dos indicadores utilizados. Asimismo, si no llegara a figurar en el ranking SIR, también se otorgará el periodo de licencia mínimo de seis (6) años. Sobre la base del análisis cuantitativo la Universidad no se ubica en ningún quintil, por tanto, el Consejo Directivo de Sunedu, con base al análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar a la Universidad una licencia institucional por un plazo de seis (6) años. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU14, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU15, el artículo 24 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, y a lo acordado en la sesión N° 031-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. OTORGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Nacional Agraria de la Selva para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Carretera Central Km. 1,21 distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado y departamento de Huánuco (SL01), con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la notificación de la presente resolución. Segundo. RECONOCER que la Universidad Nacional Agraria de la Selva cuenta con veintiocho (28) programas de estudios: (i) doce (12) conducentes al grado de bachiller y título profesional, y (ii) dieciséis (16) conducentes al grado académico de maestro, conforme se detalla en las Tablas N° 61 y 62 del Informe técnico de licenciamiento N° 026-2019-SUNEDU-02-12. Tercero. ACEPTAR el desistimiento de la oferta académica de doce (12 programas de estudio: (i) nueve (9) programas de posgrado (maestrías); y, (ii) tres (3) programas de pregrado. De los doce (12) programas de estudio desistidos, seis (6) han sido declarados con fines de registro de grado y título, por lo que serán comunicados a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos ­ Digrat. La relación de estos programas se detalla en la Tabla 46 del Informe técnico de licenciamiento N° 026 -2019-SUNEDU-02-12.

Cuarto. REQUERIR a la Universidad Nacional Agraria de la Selva: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2021-I, 2022I y 2023-I, la ejecución de las actividades, acciones y presupuesto del Plan de Gestión de la Calidad y de su Plan Estratégico Institucional, además de los resultados en la mejora de los procesos académicos y administrativos, en coherencia con los objetivos institucionales contenidos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I, 2022-I y 2023-I, según corresponda, los resultados de la ejecución del proyecto "Creación de los servicios académicos, investigación, proyección y extensión de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica, en la Universidad Nacional Agraria de la Selva, en la localidad de Tingo María, Distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, región de Huánuco" (Código 2406460); proyecto que permitirá ampliar los laboratorios especializados de uso exclusivo de este programa de estudios. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, el Presupuesto y Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento, así como las evidencias de los resultados de la ejecución de las acciones preventivas y correctivas, indicando el detalle de las partidas en función a las incidencias propias de la zonificación y al crecimiento dentro del local de su sede (SL01). (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los semestres académicos 2019-II, 2020-I y 2020-II, los resultados de las acciones realizadas para que los docentes que se encuentran en plazo de adecuación -según la tercera disposición complementaria transitoria-, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados detallados de la ejecución de las actividades de capacitación docente durante el año precedente. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021-I y 2022-I, los resultados de los procesos de evaluación docente del periodo anterior, que incluya las acciones tomadas a partir de dicha información. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento antes del inicio de los semestres académicos 2020-I, 2021I y 2022-I, los resultados de los concursos públicos de docentes ordinarios y contratados, conforme a su proyección docente, evidenciando la nueva conformación docente. En el caso de los docentes contratados, presentar evidencia de la contratación dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 418-2017-EF del 29 de diciembre de 2017 o norma que la modifique o sustituya. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento evidencias de la planificación de la gestión de la investigación, realizando un proceso de evaluación, sinceramiento y ordenamiento de programas o áreas y líneas de investigación. Ello en el marco "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación" con el fin de que sean pertinentes con la cantidad de docentes vinculados a la investigación, así como la disponibilidad de docentes del Registro Nacional de Ciencia y Tecnología el presupuesto destinado a la investigación y la infraestructura (talleres y laboratorios) de la Universidad para realizar investigación. Antes del inicio del semestre académico 2020-II, deberá presentar la nueva planificación en torno a la evaluación, sinceramiento y ordenamiento; y los períodos 2021-II y 2022-II, los resultados en publicaciones en espacios de revisión por pares a partir de esa planificación. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los semestres académicos 2020-I,

14 15

Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de julio de 2018.