Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional..."; Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales(..); Que, el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica aprobado por Decreto Supremo Nº 0872004·PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios técnicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso un territorio y de sus recursos naturales; Que, el Artículo 2º ·del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, señal que la finalidad de la Zonificación Ecológica y Económica ZEE orienta a tomar decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el medio ambiente; en el Artículo11º señala que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones y en el Artículo 16º del citado Reglamento, establece que cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica desarrollado en el ámbito Regional y Local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica, constituida a través de Ordenanza por el Gobierno Regional y/o Local según corresponda; Que, el Artículo 25º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que las instituciones que conduzcan los procesos de ZEE podrán acceder a la información cartográfica requerida y disponible a través de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú IDEP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el lineamiento 1.2, acción priorizada, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica EconómicaZEE y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, de acuerdo a la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos sustentatorios del ordenamiento territorial, aprobado por Resolución Ministerial Nº 035-2013-MINAM, cada uno de los instrumentos técnicos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, entre ellos la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, previo a su aprobación por el nivel de Gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a los procedimientos de validación establecidos; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, en su

artículo 22º, de la etapa de aprobación, señala: "que los estudios de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), eran aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial, nacional, regional y local; literal b) regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 475-2018-MINAM/VMDERN/ DGOTA del 19 de Diciembre del 2018, el Director General de Ordenamiento Territorial Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite opinión técnica favorable a la propuesta del ZEE correspondiente al Gobierno Regional Moquegua, donde señala que luego de haber revisado, verificado y analizado la información remitida por el Gobierno Regional de Moquegua, en concordancia a los cuadros detallados en la propuesta de ZEE, indica que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en la normatividad vigente por lo que se procede a emitir opinión técnica favorable del ZEE del Gobierno Regional Moquegua. Y comunica al despacho del Gobierno Regional Moquegua la opinión favorable a la propuesta final de la Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Moquegua, ejecutada a nivel de Meso ZEE. Que, con Informe Nº 430-2018-GRM/OREPLANOOT-FCOTM-RP-WOFM del 20 de diciembre del 2018, el Ing. Wilbert Flores Mamani, Residente del Proyecto FCOTM, señala que el Expediente Técnico de Propuesta Final Meso Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Moquegua, el cual fue elaborado a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial mediante la emisión de la opinión técnica favorable que se da a conocer en el Oficio Nº 475-2018-MINAM/VMDERN/DGOTA, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0872004-PCM art. 22º, de la etapa de aprobación señala: "que los estudios de zonificación ecológica y económica (ZEE) serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y local; literal b) regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza Regional del Gobierno Regional correspondiente además con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM por lo que en cumplimiento con el marco normativo solicita que el expediente sea derivado a la oficina regional de asesoría jurídica y luego al consejo regional a fin que se realice la aprobación correspondiente mediante ordenanza regional además de su publicación respectiva. Que, a través del Oficio Nº 004-2019-GRM/ OREPLAN-OOT del 15 de abril del 2019, el Jefe de la Oficina de Ordenamiento Territorial, reitera la aprobación mediante Ordenanza Regional de Expediente Técnico del Proceso de Zonificación Ecológica Económica, por lo que indica que es imprescindible dicha aprobación mediante Ordenanza Regional y la promulgación respectiva a efectos de usar un instrumento necesario e importante para la Región Moquegua. Que, con Informe Nº 377-2019-GRM/ORAJ del 10 de Junio del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para que el Consejo Regional apruebe mediante Ordenanza Regional la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Moquegua, ejecutada a nivel de Meso ZEE (1/1000 00) elevada por la Oficina de Ordenamiento Territorial conforme al artículo 22 literal b) del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, habiéndose cumplido con el procedimiento de la Ley debiendo el Consejo Regional proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º y siguientes del Reglamento Interno del Consejo Regional para su aprobación. Que, con Dictamen Nº 003-2019-CRM/GRM, la Comisión Ordinaria de Presupuesto y Ordenamiento Territortial, dictamina por Mayoría sea elevado al Pleno del Consejo Regional para que mediante Ordenanza Regional se APRUEBE el "Expediente Técnico de Propuesta Final Meso Zonificación Ecológica Económica (ZEE) de la Región Moquegua"; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización administración del gobierno regional y reglamento materia de competencia; Estando a lo