Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

Asimismo, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD; la Resolución Directoral N° 006-2018-SUNEDU-02-12; y, a lo acordado en la sesión N° 031-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y RECONOCER la creación del programa de estudio de "Maestría Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo", en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL02) ubicado en Av. Miguel Grau N° 755, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD5, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO DE GRADO LOCAL ACADÉMICO Magíster Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo

dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILIC-EV a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe técnico de modificación de licencia N° 020-2019-SUNEDU-DILICEV en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Modificada mediante Resolución del Consejo 063-2019-SUNEDU/CD del 16 de mayo de 2019.

Directivo



1802394-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Redistribuyen carga procesal hacia diversos juzgados del distrito de Iquitos, provincia de Maynas del Distrito Judicial de Loreto y dictan medidas administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 337-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 450-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 163-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto para redistribuir la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales, a efectos de fortalecer el funcionamiento del servicio de administración de justicia, remite el Informe N° 163-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, en el cual se advierte que el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de la provincia de Maynas afrontan una situación de sobrecarga procesal; y, por el contrario, el Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la referida provincia, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Loreto, registran una sub carga procesal y baja producción de expedientes resueltos. Razón por la cual, concluye que es procedente redistribuir la carga procesal de expedientes de los mencionados órganos jurisdiccionales.



DENOMINACIÓN GRADO DEL PROGRAMA ACADÉMICO Maestría Profesional en Gestión en Sistemas de Emergencias Médicas Pre Hospitalarias, Desastres y Rescate Aéreo

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Maestro

SL02

Segundo.- REQUERIR a la Universidad, presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-II, un informe de acuerdo a la "Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de líneas de Investigación" sobre el estado de implementación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación, en función de los objetivos institucionales, los programas de estudios, los investigadores registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica­Renacyt, los laboratorios especializados para investigación, los grupos de investigación, los recursos presupuestales disponibles y los resultados obtenidos hasta el periodo académicos 2019-II. Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración,