Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, las facultades siguientes respecto de los proyectos de inversión de competencia de dicho Organismo: a) Suscribir, modificar o resolver con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, el Convenio de Asistencia Técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo. b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar al Titular de la Entidad y proponer a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los Procesos de Selección, así como modificar su composición y/o remover a sus integrantes. c) Responder las cartas de intención de las empresas privadas presentadas al Titular de la Entidad, comunicando la relevancia o rechazo de la propuesta que proponga desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, de las fichas técnicas o de los expedientes técnicos. d) Evaluar y requerir información adicional, convocar a exposición o realizar consultas a la Empresa Privada sobre la propuesta contenida en la carta de intención. e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de ficha técnica o estudio de preinversión presentada por la empresa privada, previa opinión técnica del órgano competente. f) Remitir la carta de intención y el documento de trabajo presentado por la Empresa Privada a la Unidad Formuladora. g) Declarar la viabilidad de la ficha técnica o estudio de preinversión que serán incluidos en la lista de proyectos priorizados. h) Comunicar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección de la Empresa Privada. i) Solicitar la emisión del informe previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida, de ser el caso. j) Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. k) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29230. l) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del convenio de inversión. m) Suscribir, modificar y resolver convenios de inversión con la empresa privada, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Dirección general de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. n) Suscribir, modificar y resolver los convenios para la ejecución conjunta de Proyectos de inversión con Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del TUO de la Ley N° 29230 y remitir copia de dicha documentación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Para tales efectos, se requiere la opinión previa de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. o) Suscribir, modificar y resolver contratos de supervisión con la Entidad Privada Supervisora de la elaboración de estudios definitivos, de la ejecución del proyecto y/o del mantenimiento, debiendo remitir copia de dicha documentación a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. p) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, según lo pactado en el Convenio, requiriendo el informe técnico legal a los órganos competentes. q) Cancelar el proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo en el numeral 105.5 del artículo 105 del Reglamento de la Ley N° 29230.

r) Monitorear la fase de priorización de proyectos que se llevan a cabo mediante el mecanismo de Obras por Impuestos. s) Formular consultas sobre la interpretación del mecanismo de Obras por Impuestos a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como remitir la información que dicha Dirección General requiera. t) Autorizar la incorporación en el monto total de inversión referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, cuando un proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización. u) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para financiar el pago de los "Certificados Inversión Pública Gobierno Nacional­ Tesoro Público" ­ CIPGN, en los años fiscales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento. v) Aprobar los importes mayores al monto total de inversión referencial cuando la propuesta económica presentada por el postor exceda hasta en diez por ciento (10%) dicho monto, de manera previa a la adjudicación de la Buena Pro por parte del Comité Especial. w) Remitir, en caso de encargo del proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSIÓN, los documentos exigidos por la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo. x) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 29230. y) Solicitar a PROINVERSIÓN la emisión de informe técnico sobre cualquier controversia que surja, a fin de obtener un criterio orientador para la toma de decisiones, en el marco del desarrollo de la solución de controversias a través del trato directo. z) Aprobar el documento de trabajo y autorizar a la empresa privada que inicie las actividades previstas en dicho documento, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 29230, contando para tal efecto con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. aa) Autorizar a la empresa privada seleccionada para que, durante la fase de ejecución, y en caso se requiera un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, realice dicho estudio de acuerdo a la normatividad de Invierte.pe. bb) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de estudios requeridos en la fase de ejecución, previamente acreditados de manera razonable por la Empresa Privada, contando con la opinión de la Unidad Formuladora y Ejecutora de Inversiones, lo cual será comunicado a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. cc) Aprobar los estudios definitivos (o documento equivalente) y/o expedientes de operación y/o mantenimiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29230. dd) Emitir la resolución de aprobación de liquidación en que se sustenta el monto resultante de la liquidación del convenio de inversión. ee) Aprobar mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el contrato de supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de ejecución, de acuerdo con el numeral 110.1 del artículo 110 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230. ff) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión y notificar a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa. gg) Evaluar, realizar y acordar vía trato directo, las controversias que surjan entre INDECI y la empresa privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez durante la ejecución de los Convenios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del TUO del Reglamento de la Ley Nº 29230.