Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Asimismo, la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad propone la redistribución de la carga procesal del Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia de Maynas, al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio de la provincia de Maynas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene, entre otras funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como respecto de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en cuanto a los liquidadores del antiguo régimen. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1034-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Redistribuir la carga procesal del Primer y Segundo Juzgados Penal Unipersonal Permanente del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, al Primer y Segundo Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, del mencionado distrito judicial, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Liquidador del Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, adopte las siguientes medidas administrativas: a) Redistribuir los procesos penales que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de las audiencias; en forma equitativa, conforme a los estándares aprobados por Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ; y, b) Remitir a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el registro de las audiencias suspendidas, no realizadas, frustradas y reprogramadas, con indicación del motivo para ello, juzgado, número de expediente y delito; lo que debe ser informado de manera trimestral a la referida Unidad, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 062-2015-CE-PJ. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para que adopten las demás medidas administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Loreto; Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1802411-1

Redistribuyen carga procesal hacia la Segunda Sala Penal Liquidadora de reos en cárcel y al Segundo, Quinto y Sétimo Juzgado Penal Liquidador del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 338-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTOS: El Oficio N° 451-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, el Informe N° 154-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto al pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao para redistribuir la carga procesal de los Juzgados Penales Liquidadores y Salas Penales Liquidadoras, a efectos de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal, remite el Informe N° 154-2019-MYEST-UETICPP/PJ elaborado por la Responsable y la Integrante del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, que establece lo siguiente: a) La Primera Sala Penal Liquidadora de reos libres registra una mayor carga procesal pendiente de trámite, que la Segunda Sala Penal Liquidadora de reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, b) El Primer, Tercer y Sexto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia del Callao, igualmente, registran mayor carga procesal en trámite que el Segundo, Quinto y Sétimo Juzgados Penales Liquidadores de la Corte Superior de Justicia del Callao. Razón por la cual, concluye que se redistribuya la carga procesal de los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores de la referida Corte Superior. Asimismo, la Secretaría Técnica de la mencionada Unidad propone la redistribución de la carga procesal de estos órganos jurisdiccionales; y, la Oficina de Productividad Judicial recomienda efectuar la distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, a efectos de mejorar su productividad y en aras de brindar un óptimo servicio de administración de justicia. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene, entre otras funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como respecto de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en cuanto a los liquidadores del antiguo régimen. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los jueces y servidores judiciales se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1035-2019 de la trigésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de