Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 29 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Suprema N° 067-2012EM, publicada el 24 de junio de 2012, se aprueba como empresa calificada a efectos del goce del Régimen Especial a PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, con fecha 30 de mayo de 2013 se suscribe la Primera Adenda al Contrato de Inversión, por la cual se modificó el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 371-2013EM publicada el 16 de setiembre de 2013, se establece el nuevo monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A.; Que, con fecha 16 de febrero de 2018 se suscribe la Segunda Adenda al Contrato de Inversión, por la cual se modifica el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 102-2018EM publicada el 22 de marzo de 2018, se establece el nuevo monto de inversión y el plazo de ejecución de la inversión, a ser realizada por PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. y se modifica la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modificada a solicitud del Beneficiario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 01 de febrero de 2019 PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas, la modificación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM y modificada por la Resolución Ministerial N° 102-2018MEM/DM; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 1642-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo Registro N° 2926173, adjuntó el Informe N° 162-2019-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que es procedente aprobar el listado de bienes que PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGÍAS RENOVABLES S.A. solicita incluir en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Suprema N° 067-2012-EM. De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. - Modificar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante la Resolución

Suprema N° 067-2012-EM y modificada por la Resolución Ministerial N° 102-2018-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias, con el fin de incluir el listado de bienes que se señala en el Anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica Manta" y durante la vigencia del Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 16 de enero de 2012. Artículo 2. - Establecer para efecto del numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007EF y sus modificatorias, que la vigencia del listado de bienes adicionales del presente Anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los bienes adquiridos o importados a partir del 01 de febrero de 2019, fecha de solicitud de aprobación de la nueva lista. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO Listado de bienes a ser incluidos en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Suprema N° 067-2012-EM y modificada por la Resolución Ministerial N° 1022018-MEM/DM N° CUODE 1 2 3 4 5 6 7 533 533 533 533 613 613 840 840 840 840 SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCEL ARANCELARIA PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 8507 30 00 00 - De níquel-cadmio 8544 60 90 00 - - Los demás 8544 70 00 00 - Cables de fibras ópticas MATERIALES DE CONSTRUCCION ELABORADOS 7308 20 00 00 - - Torres y castilletes MAQUINARIA INDUSTRIAL 8501 64 00 00 - - De potencia superior a 750 kVA 8502 12 90 00 - - - Los demás 8504 21 90 00 - - - Los demás

1801854-1

Otorgan concesiones eléctricas rurales a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., ubicadas en el departamento de Puno
(Se publica las siguientes resoluciones a solicitud del Ministerio de Energia y Minas, mediante Oficio N° 4812019-MEM/SG, recibido el 27 de agosto de 2019) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 250-2016-MEM/DGE Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTO: El Expediente con código Nº 65365415, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima Abierta ­ ELECTRO PUNO S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11001306 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Puno, con domicilio legal en la calle Mariano H. Cornejo Nº 160, distrito y provincia de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 603-2015-ELPU/GG, con registro Nº 2523298, de fecha 04 de agosto de