Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2019 /
El Peruano
se constituyeron igual número de Jurados Electorales Especiales (en adelante, JEE) con competencia para impartir justicia electoral en primera instancia en las circunscripciones comprendidas en el proceso electoral, de la siguiente manera:
COMPETENCIA TERRITORIAL DEPARTAMENTO LIMA 1 LIMA LIMA ANCASH 2 PUNO PUNO AYACUCHO PROVINCIA CANTA HUAROCHIRÍ ANTONIO RAIMONDI SANDIA LUCANAS DISTRITO LACHAQUI SANGALLAYA MIRGAS ALTO INAMBARI CHIPAO HUACHOS CONDEBAMBA HUASMÍN ARAMANGO MOLLEPATA GUADALUPITO PAMPAMARCA
N°
JEE
4. Con ello, este órgano colegiado tiene por cumplida la finalidad de las Elecciones Municipales Complementarias 2019, que es la proclamación de los resultados de la votación emitida en las urnas el 7 de julio de 2019, con la elección de las autoridades que integran los concejos municipales de 11 circunscripciones para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Nulidad de la elección municipal complementaria en el distrito de Chipao (Lucanas, Ayacucho) 5. En el caso del distrito de Chipao (provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho) el Jurado Electoral Especial de Ica declaró la nulidad de oficio, al haberse configurado una de las causales de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dicha circunscripción. La declaración de nulidad emitida en primera instancia fue materia de un recurso de apelación tramitado ante este Supremo Tribunal Electoral (Expediente N.° EMC2019000304), emitiéndose la Resolución N.° 0103-2019JNE, de fecha 24 de julio de 2019, con la cual, por mayoría, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, se declaró infundada la apelación y se confirmó la decisión del Jurado Electoral Especial de Ica. 6. Así las cosas, al haberse declarado la nulidad de la elección complementaria, realizada el 7 de julio de 2019, en el distrito de Chipao, no se cuenta con autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, encontrándose en funciones, a manera de prórroga, las autoridades que fueron elegidas en el proceso de Elecciones Municipales 2014 para el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 7. Lo antes expuesto determina la necesidad de comunicar al Poder Ejecutivo este resultado electoral y solicitar la convocatoria a una segunda elección municipal complementaria en el más breve término que viabilice la pronta elección de las autoridades ediles para el presente periodo de gobierno local. 8. De otro lado, es menester adoptar medidas que, de manera provisional, garanticen la continuidad de los servicios municipales en el distrito de Chipao, por lo que, en tanto no se elijan y proclamen a las nuevas autoridades municipales que correspondan al periodo 2019-2022, deberán continuar en funciones las anteriores autoridades. 9. Finalmente, la presente es una decisión circunscrita al ámbito administrativo ejecutivo y en ningún modo contradice la posición vertida por el magistrado Luis Carlos Arce Córdova en la Resolución N.° 0103-2019JNE, referida en el quinto considerando del presente pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 convocado mediante Decreto Supremo N.° 0012019-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 7 de julio de 2019, en el que los Jurados Electorales Especiales competentes proclamaron a los siguientes alcaldes y regidores:
CARGO ALCALDE REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR REGIDOR DNI 41325269 33593115 33593305 76752447 45139787 33573236 NOMBRES NILDER RUBIO LOZANO VICENTE CHUMPI KAYAP NAVIO SANTA CRUZ SILVA KAROL INET CARRASCO DELGADO OLGA CENTURION LLATAS JOSE NOE CARRASCO RIMARACHIN
3
ICA
HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAJAMARCA CAJAMARCA AMAZONAS CAJABAMBA CELENDÍN BAGUA SANTIAGO DE CHUCO VIRÚ YAROWILCA
4 CAJAMARCA
5
TRUJILLO
LA LIBERTAD LA LIBERTAD
6
HUÁNUCO
HUÁNUCO
CONSIDERANDOS Conclusión del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 1 y 4, y la Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ha fiscalizado el proceso e impartido justicia en materia electoral, en tal sentido, ha resuelto los recursos presentados por los personeros de las organizaciones políticas participantes en todas las etapas del proceso electoral, verificándose que no existe ante esta instancia ningún recurso pendiente de resolver referido a las Elecciones Municipales Complementarias 2019 realizadas el 7 de julio de 2019. 2. De la misma forma, se ha constatado que los JEE cumplieron con resolver todo aquello que era de su competencia. En igual sentido, emitieron las correspondientes Actas de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Electas, sobre la base del cómputo realizado por las respectivas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. 3. De los 12 distritos comprendidos en este proceso electoral, se eligieron autoridades y entregaron credenciales a los proclamados en los siguientes 11 distritos: Mollepata, Mirgas, Sangallaya, Huasmín, Condebamba, Huachos, Pampamarca, Alto Inambari, Aramango, Guadalupito y Lachaqui; y se declaró la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao.
N.° 1 DEPARTA-MENTO AMAZONAS PROVINCIA BAGUA DISTRITO
ARAMANGO