Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2019 /
El Peruano
transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, deberá efectuar su registro en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, por corresponder a ejecución de gastos corrientes; Que, el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, mediante Oficio N° 433-2019-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, remite el Informe N° 069-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚUPEG, de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, el cual sustenta la necesidad de autorizar una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, entidad pública vinculada al Sector Educación, hasta por la suma de S/ 123 575,40 (CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 40/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a cofinanciar un (01) desembolso del Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios IAN, en el marco del Fondo FOMITEC y lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señalando además que se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar la mencionada transferencia financiera, la cual se encuentra acreditada a través de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 001459; Que, mediante Memorando N° 847-2019-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, hace suyo el Informe N° 233-2019-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, hasta por la suma de S/ 123 575,40 (CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 40/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestales que no resultan en productos, Actividad 5000444. Apoyo a la investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, destinadas a efectuar el desembolso referido; Que, en consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera señalada en el considerando precedente, en el marco del fondo FOMITEC; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, entidad pública vinculada al Sector Educación, señalada en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 123 575,40 (CIENTO VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO Y 40/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que
permitirá cofinanciar un (01) desembolso del Proyecto de Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios IAN, en el marco del fondo FOMITEC; y de lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la referida transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 5.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1802365-1
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