Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2019 /
El Peruano
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013EF, señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria solo por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, la cultura tributaria es el comportamiento que adoptan los contribuyentes frente a la administración tributaria, la forma como enfrentan los contribuyentes sus deberes y derechos ante la administración tributaria. Dicho proceso se inicia con la educación tributaria, continúa con la generación de conciencia tributaria y termina en la cultura tributaria, es decir con la manifestación de una forma de vida frente al sistema tributario del gobierno local. Por lo que corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias y no tributarias, en concordancia con las políticas de la nueva gestión pública, promoviendo la educación para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la conciencia de cultura tributaria en los vecinos del distrito; Que, de conformidad a las facultades de los gobiernos locales en materia de tributos municipales y en merito a las metas de recaudación establecidas por el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, propuso el otorgamiento de incentivos tributarios para los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados, a fin de sanear su condición tributaria con la entidad, aprobándose la Nº Ordenanza Nº 408-MDSJM que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito; Que, mediante Informe Nº 192-2019-MDSJM/GAT/ SGRT, la Subgerencia de Recaudación Tributaria, solicita la Renovación de Beneficios Tributarios, tomando en cuenta la Ordenanza Nº 408-MDSJM y su Prorroga por Decreto de Alcaldía Nº 03-2019/MDSJM hasta el 15 de agosto del presente año, considerando que pese al beneficio otorgado en la citada Ordenanza y su prorroga, aun se presentan saldos deudores considerables, respecto al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago; por lo que en aras de brindar todas las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario restituir la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDSJM y modificar el Artículo 4º, con el objeto de que los contribuyentes puedan tener la oportunidad de acogerse a esta norma y regularizar su situación de morosidad; Que, mediante Informe Nº 056-2019-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que de lo informado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria se puede apreciar que de los contribuyentes que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 408-MDSJM, aún se presenta un considerable saldo
deudor, el cual asciende a S/. 179´757,832.75, por lo que se justifica restituir la vigencia de la referida Ordenanza; Que, considerando que el beneficio tiene como objetivo brindar todas las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es conveniente que se agreguen algunas precisiones del artículo 4º de la citada Ordenanza, debiendo consignar lo siguiente; Artículo 4º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: (...) 8.- Haberse acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM dentro de la vigencia de la misma. 9.- Haber pagado lo adeudado hasta la fecha de vencimiento del impuesto predial del año 2019. 10.- Aquellos contribuyentes que no se acogieron a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con lo señalado en el ítem 3, asimismo deberán efectuar el pago como mínimo del 30% del total de la deuda (aplica los descuentos consignados en la citada Ordenanza). Que, el Informe Nº 383-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el artículo 4º de la Ordenanza Nº 408-MDSJM y Restituye su vigencia; Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 408-MDSJM Y MODIFICA SU ARTÍCULO 4º Primero.- Restituir la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, que otorgó beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias, del distrito de San Juan de Miraflores. La misma que entrará en vigencia desde el 01 de setiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. Segunda.- Modificar el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, agregando los numerales 8, 9 y 10 con el siguiente texto: Artículo 4º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: (...) 8.- Haberse acogido a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM dentro de la vigencia de la misma. 9.- Haber pagado lo adeudado hasta la fecha de vencimiento del impuesto predial del año 2019. 10.- Aquellos contribuyentes que no se acogieron a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con lo señalado en el ítem 3, asimismo deberán efectuar el pago como mínimo del 15% del total de la deuda (aplica los descuentos consignados en la citada Ordenanza). Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario oficial El Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www.minisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1802236-1