Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2019 (29/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
Jueves 29 de agosto de 2019 /
El Peruano
Registral Nº XIII-Sede Tacna, Oficina Registral de Puno, con domicilio legal en la calle Mariano H. Cornejo Nº 160, distrito y provincia de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 603-2015-ELPU/GG, con registro Nº 2523298, de fecha 04 de agosto de 2015, ELECTRO PUNO S.A.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación red secundaria a 0,44-0,22 kV de las parcialidades de Jamachiri, Putira Jutipata, Poquera, Puyucuyo, Jallaphisi Sequere, centro poblado Sisinahuyo y centro poblado Tiquitiqui-Vilquechico", que comprende las siguientes seis (06) zonas de concesión: Puyucuyo, 2) Poquera, 3) Putira Jutipata Patarani, 4) Jallaphisi Sequere, 5) Jamachiri, 6) Tiquitiqui, ubicadas en el distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, ELECTRO PUNO S.A.A. ha presentado la Calificación como Sistema Eléctrico Rural (SER), aprobada mediante Resolución Directoral Nº 458-2013-EM-DGE, de fecha 05 de noviembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, respectivamente; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, ha emitido el Informe Nº 370-2016-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de ELECTRO PUNO S.A.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el proyecto "Electrificación red secundaria a 0,44-0,22 kV de las parcialidades de Jamachiri, Putira Jutipata, Poquera, Puyucuyo, Jallaphisi Sequere, centro poblado Sisinahuyo y centro poblado Tiquitiqui-Vilquechico", ubicado en el distrito de Vilque Chico, provincia de Huancané, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- La concesión otorgada comprende las siguientes zonas, según las especificaciones obrantes en el expediente:
Item 1 2 3 4 5 6 Poquera Putira Jutipata Patarani Jallaphisi Sequere Jamachiri Tiquitiqui Zona Puyucuyo Departamento Puno Puno Puno Puno Puno Puno Provincia Huancané Huancané Huancané Huancané Huancané Huancané Distrito Vilquechico Vilquechico Vilquechico Vilquechico Vilquechico Vilquechico
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLA PAOLA SOSA VELA Directora General Dirección General de Electricidad 1756703-3
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de Coordinadora de Litigio de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0338-2019-JUS Lima, 27 de agosto de 2019 VISTOS, el Oficio N° 798-2019-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Informe N° 309-2019-JUS/OGPM y el Oficio N° 2062-2019-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 912-2019JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos la Procuradora Pública Ad Hoc Adjunta para las Investigaciones y Procesos vinculados a Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras informa sobre la programación de una declaración indagatoria del señor Andrés Norberto Sanguinetti Barros, a realizarse el día 3 de setiembre de 2019, en la sede del Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, relacionada con la Carpeta Fiscal N° 28-2017-Providencia Fiscal 125, por lo que solicita tramitar la resolución autoritativa de viaje a fin de que la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora de Litigio de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc participe en la citada diligencia; Que, asimismo informa que en la Carpeta Fiscal N° 28-2017 se investiga entre otras personas, al señor Andrés Norberto Sanguinetti Barros por el delito de Lavado de Activos puesto que, en su calidad de Ejecutivo de la Banca Privada de Andorra con Sede en Uruguay, habría participado por encargo de la empresa Odebrecht para efectuar el pago de sobornos a funcionarios públicos peruanos en los casos Metro de Lima, OSITRAN, Vía Evitamiento Cusco, ATALA, Arbitrajes y Peñaranda; Que, de los documentos que se acompañan, se menciona que la participación de la servidora en la referida diligencia permitirá reforzar los argumentos de defensa del Estado y ayudar al esclarecimiento de los hechos, identificar a los implicados y adoptar las medidas para cautelar el cobro de la reparación civil; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de dicha diligencia, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Gisel Vanesa Andía Torres, Coordinadora de Litigio de la mencionada Procuraduría Pública Ad Hoc, a efecto que participe en la declaración indagatoria en representación del Estado peruano. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 2 al 4 de setiembre de 2019;
Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 090-2016 a suscribirse con ELECTRO PUNO S.A.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 0902016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley