Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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DICE:

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Suspender provisionalmente por sesenta (60) días la Verificación de Datos de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos para los trámites de inscripción y renovación de las habilitaciones de los vehículos del transporte de personas que se encuentren regulados de acuerdo a ley; para lo cual, deberán acompañar para dichos trámites una Declaración Jurada de la Empresa de Transporte donde se comprometa y se garantice que el vehículo materia de solicitud se encuentra en perfectas condiciones técnicas; debiendo adjuntar necesariamente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV del vehículo materia de solicitud. (...) DEBE DECIR: Artículo Primero.- Suspender provisionalmente por sesenta (60) días calendarios la Verificación de Datos de Inspección Técnica Vehicular de los vehículos para los trámites de inscripción y renovación de las habilitaciones de los vehículos del transporte de personas que se encuentren regulados de acuerdo a ley; para lo cual, deberán acompañar para dichos trámites una Declaración Jurada de la Empresa de Transporte donde se comprometa y se garantice que el vehículo materia de solicitud se encuentra en perfectas condiciones técnicas; debiendo adjuntar necesariamente el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV del vehículo materia de solicitud. (...) 1800426-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 393-2019-MDSA-A San Antonio, 07 de agosto del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 modificado por la Ley de la Reforma Constitucional - Ley Nº 30305 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es atribución del alcalde designar a los funcionarios de confianza, de conformidad a lo previsto por el numeral 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, el personal del empleo público clasificado como funcionario, empleado de confianza y directivo superior, según las definiciones de la Ley Nº 28175 ­ ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el Régimen de CAS, estando excluido de la realización del concurso público referido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, norma que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, señala que, los cargos cubiertos por personas designadas por resolución no se encuentran sometidos a las reglas de duración del contrato, procedimiento causales de suspensión, o extinción reguladas por el presente reglamento; y que les son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia;

Que, según las normas señaladas, en los considerandos precedentes, las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo Nº 1057, puede contratar personal bajo el Régimen CAS, para que ejerzan funciones que son propios de un funcionario o directivo de una entidad, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad; Que, con Requerimiento Nº 141-2019-GAT-MDSA de fecha 05 de julio del 2019 la Gerencia de Administración Tributaria, requiere se lleve a cabo una Convocatoria para el Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS de un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 0150-2019-GM-MDSA de fecha 09 de julio del 2019, se resuelve conformar el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS de la Municipalidad Distrital de San Antonio Provincia de Huarochirí, correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que el artículo 7º, numeral 7.1), que: "la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos". Asimismo, el numeral 7.2), estipula que: "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva"; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, en mérito al proceso CAS Nº 03-2019-MDSA/ CECPCAS, el Comité de Evaluación para la Convocatoria del Proceso de Contratación Administrativa del Servicio CAS, mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público, para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, se proclamó como ganador al postulante que alcanzó 90 puntos en el respectivo proceso de selección, es decir, al Abg. Wilder Osehander Silva Zegarra, identificado con DNI Nº 08259610, procediendo luego la Comisión Evaluadora a remitir la documentación pertinente para la formalización de la contratación del ganador, haciéndose necesaria su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias; En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abg. WILDER OSEHANDER SILVA ZEGARRA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente resolución en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí (www.munisanantonio.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1800387-1