Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum Nº 0601-2019-APCI/ OGA, de 15 de julio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, mediante Memoranda Nº 0328-2019-APCI/OPP y Nº 331-2019-APCI-OPP, de 11 y 15 de julio de 2019, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, remitió las Notas Nº 0000000204 y Nº 0000000209, que otorgan la certificación de crédito presupuestario que permitirá atender el referido gasto; Que, a su vez, mediante Informe Nº 0104-2019-APCI/ DGNI, de 18 de julio de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, emitió opinión técnica concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento a la República del Paraguay de los servidores del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del ITP de la República del Perú; Que, asimismo, mediante Informe Nº 0190-2019/ APCI-OAJ, de 23 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) Nº DCI000495/2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los señores Paolo Fernando Muñoz Cahuana y Ricardo José Bernal Hiyane, servidores peruanos del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la Actividad Nº 3 del Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero", a realizarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 12 de septiembre de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Viáticos Total de Número Nombres y Apellidos Clase Económica por día viáticos de días USD USD USD Paolo Fernando Muñoz Cahuana Ricardo José Bernal Hiyane 843.51 843.51 370.00 370.00 5 5 1,850.00 1,850.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1800424-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a INCAFIBRA S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 664-2019 MTC/01.03 Lima, 21 de agosto de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-171405-2019 por la empresa INCAFIBRA S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular

Artículo 2º.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.