Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

el Gerente General, el señor César Ortiz Velarde y la señora Brígida Elvira Morales Cano, en su calidad de Contadora General de la Cooperativa. 30. Con fecha 02.08.2019, se remitieron las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia respecto de los siguientes inmuebles: i) Fundo Guanahuato, ii) Predio Rústico Ampiyacu, y iii) Predio Rústico Huaraz. 31. PRESTAPERÚ, mediante escrito presentado el 13.08.2019 por el señor Francisco Zamata Llerena, Presidente del Consejo de Administración de PRESTAPERÚ, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión indicada en el numeral 30, el cual fue reencausado como apelación, declarándose infundado mediante Resolución SBS N° 3801-2019 del 21.08.2019. Segundo.- VERIFICACIÓN DE LA CAUSAL DE PÉRDIDA TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL Y LA RESERVA COOPERATIVA Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC establece que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial a su entrada en vigencia, respecto de las cuales no haya recaído sentencia alguna, se adecúan a lo dispuesto en el numeral 5 referido al régimen de disolución y liquidación de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC, en lo que resulte aplicable; Que, mediante Resolución SBS N° 5076-2018 se aprobó el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales) que recoge y reglamenta lo establecido en la Ley COOPAC en concordancia con las disposiciones que para regímenes especiales y liquidación se contemplan en el marco normativo vigente, necesarias para la ejecución de las funciones sobre vigilancia, intervención, así como disolución y liquidación de las COOPAC; Que, el artículo 1 del Procedimiento dispone que esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto por la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, y por la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, asume la competencia para tramitar todos los procedimientos de disolución de COOPAC que se encuentren con solicitud, presentada por este organismo de supervisión y control, en trámite ante el Poder Judicial, en los cuales no se haya emitido sentencia; Que, la ejecución de las verificaciones realizadas por esta Superintendencia en PRESTAPERÚ comprendió la revisión de los activos, pasivos, cuentas patrimoniales y cuentas de resultados de la Cooperativa, a efectos de constatar su debido sustento técnico, económico y contractual, su correcto registro y dinámica contable, de acuerdo con lo dispuesto para las COOPAC de Nivel 31 en los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobados por la Resolución SBS Nº 577-2019 y demás normativa relacionada, y la suficiencia de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento COOPAC y el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por Resolución SBS Nº 11356-2008, aplicable según lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento COOPAC. Para efectos de la evaluación de suficiencia de provisiones por cartera de créditos y bienes adjudicados, realizables y recibidos en pago, se tomó en consideración lo normado en términos de proporcionalidad y gradualidad por el Reglamento COOPAC; Que, de la revisión de los Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2018, los asientos contables y las Actas de Consejo de Administración del mismo año, se observó que PRESTAPERÚ habría iniciado desde el mes de septiembre de 2018, a partir de los Estados Financieros al 31.08.2018, un proceso de sinceramiento de su contabilidad debido a anteriores manipulaciones de sus Estados Financieros orientadas a sobrestimar la liquidez, rentabilidad y solvencia de la Cooperativa. Estas prácticas presuntamente irregulares han incluido el registro como efectivo de vales de caja no sustentados, el indebido reconocimiento de ingresos financieros por

la cartera de créditos, la cancelación de créditos con vales de caja sin respaldo de efectivo, el traslado de depósitos a plazo de socios a las cuentas de capital social de la Cooperativa, sin contar con sus autorizaciones, el otorgamiento de créditos simulados, el otorgamiento de créditos para constituir aportes en la propia Cooperativa, el no reconocimiento contable de gastos financieros por concepto de obligaciones con los socios, entre otros; Que, el proceso de sinceramiento de la contabilidad y de la situación crediticia de los deudores que conforman la cartera de créditos de PRESTAPERÚ reveló con los Estados Financieros al cierre del ejercicio 2018 pérdidas ascendentes a S/ 316.13 millones. Este proceso de sinceramiento continuó hasta junio del presente año y explica la magnitud de las pérdidas del ejercicio reveladas en los estados financieros hasta el 30.06.2019, ascendentes a S/ 36.44 millones; Que, dada la magnitud de las pérdidas reveladas con el sinceramiento de la contabilidad y el consecuente impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la Cooperativa, se registró en los Estados Financieros correspondientes al 31.08.2018 un aporte de capital por concepto de en acciones de empresas por un monto ascendente a S/ 306.9 millones; Que, según consta en Acta de Sesión del Consejo de Administración de fecha 29.10.2018, el señor Francisco Alfredo Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo, manifestó que los Estados Financieros al 31.08.2018 se habían elaborado cumpliendo lo determinado por la Gerencia de Supervisión de FENACREP, haciendo constar que los aprobó y firmó el ex Gerente General, señor René Guillermo Simón Manrique Cusirramos, por pertenecer a su gestión, según Acta del Consejo de Administración de fecha 29.09.2018. Sin embargo, vía regularización se hace constar sobre dichos Estados Financieros consignados en el folio 177 del Cuarto Libro de Sesiones del Consejo de Administración de la Cooperativa, se había procedido a extornar el aporte en acciones de empresas ascendente a S/ 306.9 millones y dejar sin efecto el incremento de Capital Social en dicha cantidad. En la referida Acta, los Directivos de PRESTAPERÚ dejaron constancia de que se efectuarán las investigaciones administrativas pertinentes a los responsables de los Estados Financieros, relacionado con el monto reflejado en la pérdida del resultado al 31.08.2018; Que, de acuerdo con información proporcionada con fecha 05.08.2019 por el Sr. Juan Carlos Vizcardo Perez y, como producto de las declaraciones del señor Francisco Alfredo Zamata Llerena y la señora Brígida Morales Cano, el extorno de las acciones aportadas por empresas por un valor superior a los S/ 300 millones, se habría sustentado en aspectos estatutarios de la Cooperativa, en que los aportantes no eran socios y en que dichas acciones presuntamente estarían sustentadas en bonos prescritos; Que, el extorno de las acciones antes señaladas, reveló que PRESTAPERÚ presentaba al 31.08.2018 un resultado neto del ejercicio negativo ascendente a S/­ 311.75 millones y un patrimonio neto negativo ascendente a S/­206.47 millones, según consta en Acta del Consejo de Administración de fecha 29.10.2018. Asimismo, el Acta de Consejo de Administración de fecha 30.10.2018 da cuenta de que la Cooperativa presentaba al mes de septiembre de 2018 un resultado neto del ejercicio negativo ascendente a S/­325.01 millones y un patrimonio neto negativo ascendente a S/­220.73 millones; Que, según consta en Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 26.12.2018, el Consejo señala que la propuesta del Gerente de Finanzas, señor Juan Carlos Vizcardo Pérez, que indica reforzar el patrimonio con inmuebles, se venía analizando desde el mes de octubre hasta dicha fecha, y se vislumbraba como el único camino para poder revertir la situación de pérdida de patrimonio de la Cooperativa y ser el inicio de un plan de reconversión empresarial de la Cooperativa; Que, según consta en Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 26.12.2018, el Consejo aceptó la transferencia de los siguientes bienes inmuebles para aportaciones a fin de levantar el déficit patrimonial:

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PRESTAPERU es una COOPAC de Nivel 3.