Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza que aprueba la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario para el año 2019
ORDENANZA Nº 410/MDSJM San Juan de Miraflores, 15 de agosto de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 331-2019-SGADAT-SG-MDSJM, de la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, y el Informe Nº 369-2019-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza para la aprobación del Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el 16 de noviembre del año 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, se precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio; y, reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, mediante el Informe Nº 331-2019-SGADAT-SGMDSJM, la Sub Gerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, remite la propuesta de la programación del matrimonio civil comunitario, a realizarse el día 16 de noviembre del 2019; Que, mediante el Informe Nº 369-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha concluido señalando que, opina por la procedencia de la programación del matrimonio civil comunitario a realizarse el día 16 de noviembre del 2019, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma mediante Ordenanza, de acuerdo al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972; Que, asimismo, de acuerdo al Informe Nº 331-2019-SGADAT-SG-MDSJM y al Informe Nº 3312019-GAJ/MDSJM para la celebración del matrimonio civil comunitario procede: - Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los

contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. - Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia; Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo presentes, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2019 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día 16 de noviembre del 2019, en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Miraflores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina dicho plazo de inscripción el 13 de noviembre del 2019. Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo Tercero.- APROBAR la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1800924-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019-DA/MPC Mediante Oficio Nº 984-2019-MPC/SG de fecha 22 de agosto de 2019, la Municipalidad Provincial del Callao, solicita se publique Fe de Erratas del artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 013-2019-DA/MPC, publicado en la edición del 17 de agosto de 2019.