Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 29.05.2019, don LUIS ARMANDO POBLET RÍOS, solicita duplicado de Diploma de Título de Ingeniero Pesquero Tecnólogo el cual fue expedido por esta Universidad el 29.01.1992, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma y según lo estipulado en el artículo 6º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, adjunta los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0683-2019-OGTSG-UNFV de fecha 10.06.2019, señala que se expidió con fecha 29.01.1992 el Diploma de Título de Ingeniero Pesquero Tecnólogo a favor del recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 32, Folio Nº 59 y Registro Nº 23017, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por don LUIS ARMANDO POBLET RÍOS, cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del Diploma de Título de Ingeniero Pesquero Tecnólogo, en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525-2006, 1895-2006 y 15032011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 296-2019-OCAJUNFV, de fecha 18.06.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 527-2019-VRACUNFV de fecha 26.06.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 3526-2019-R-UNFV, de fecha 28.06.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 97, de fecha 05.07.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Título de Ingeniero Pesquero Tecnólogo, otorgado por la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias hoy Facultad de Oceanografía, Pesquería, Ciencias Alimentarias y Acuicultura de esta Casa de Estudios Superiores, a favor don LUIS ARMANDO POBLET RÍOS. De conformidad con la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Título de Ingeniero Pesquero Tecnólogo, otorgado por la Facultad de Oceanografía, Pesquería y Ciencias Alimentarias hoy Facultad de Oceanografía, Pesquería, Ciencias Alimentarias y Acuicultura de esta Casa de Estudios Superiores, a

favor don LUIS ARMANDO POBLET RÍOS (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 32 Folio Nº 59 y Registro Nº 23017 y fecha de expedición 29.01.1992, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución al interesado. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Oceanografía, Pesquería, Ciencias Alimentarias y Acuicultura, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1800323-3 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 6050-2019-CU-UNFV San Miguel, 14 de agosto de 2019 Visto, el expediente con NT. 45610, de fecha de recepción 10.05.2019, seguido por doña SANDRA MILAGROS ROBLES ZANELLI, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado del Diploma de Título de Especialista en Traumatología y Ortopedia, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y, CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad;