Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
VISTA:
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EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Norberto Raúl Chueca Arana para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 3350-2017 de fecha 23 de agosto de 2017, se autorizó la inscripción del señor Norberto Raúl Chueca Arana como Inspector Marítimo Cascos; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS Nº 8082019 (en adelante, el Reglamento), se aprueba la nueva clasificación del Registro; por lo que la autorización otorgada como Inspector Marítimo Cascos debe ser considerada como Perito de Seguros Marítimos; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 05 de agosto de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Norberto Raúl Chueca Arana postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 16782018; RESUELVE:
La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A., para que esta Superintendencia autorice la apertura de 1 agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 29 de abril del 2019, se acordó la apertura de la referida agencia; Que, en sesión de Directorio de fecha 25 de junio del 2019, se acordó la rectificación de la dirección de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina, conforme lo establece el Procedimiento 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; en uso de las facultades delegadas, mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de 1 agencia ubicada en Jirón Raymondi Nº 551, Plano Regulador de Pucallpa, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1800131-1
Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda.
RESOLUCIÓN SBS Nº 3881-2019 Lima, 22 de agosto de 2019
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Norberto Raúl Chueca Arana, con matrícula número APN-312, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1800184-1
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: Los resultados de las evaluaciones técnicas realizadas por esta Superintendencia en el procedimiento de verificación de levantamiento de la causal de disolución, iniciado el 26.03.2019, a solicitud expresa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. (en adelante, PRESTAPERÚ o la Cooperativa), conforme con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC), desarrollada en el "Procedimiento aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que al 1 de enero de 2019 se encuentran con solicitud, presentada por la Superintendencia, de disolución y liquidación en trámite ante el Poder Judicial sin que se haya expedido sentencia", aprobado por la Resolución SBS N° 034-2019 (en adelante, el Procedimiento); CONSIDERANDO: Primero.- ANTECEDENTES: 1. Con fecha 18.07.2018, se promulgó la Ley COOPAC, Ley que modifica la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de agencia en el departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN SBS Nº 3640-2019 Lima, 8 de agosto de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS