Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

de la Cooperativa, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo; girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros; y en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la finalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de PRESTAPERÚ en tanto que el Poder Judicial designa al liquidador, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de los Regímenes Especiales antes mencionado. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1800596-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto - RIC
ORDENANZA REGIONAL N° 012-2019-GRL-CR Villa Belén, 12 de julio del 2019 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 12 de julio del año 2019, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO ­ RIC, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Presidida por la Consejera Regional Dra. OFELIA CHÁVEZ BARDALES, representante de la Provincia de Maynas e integrada por los Consejeros Regionales, Prof. CARMEN GISELA PANDURO VALLES, representante de la Provincia de Ucayali ­ Contamana, y el Sr. JESÚS JAMBO TIRADO, representante de la Provincia de Ramón Castilla; acordando por mayoría pasar a sesión del pleno del consejo regional. Y De Conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 29053; estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú vigente, en su segundo párrafo del Artículo 191°, establece

"La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional", con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, el literal c) del artículo 16° de la Ley N° 27861­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, indica como obligaciones y derechos de los Consejeros Regionales, el de integrar las Comisiones Ordinarias, Investigadoras y Especiales; Que, el literal e) del artículo 15° de la acotada norma, precisa que, corresponde al Consejo Regional de Loreto, aprobar su Reglamento Interno; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 008-2019-SO-GRL-CRL: 11/01/2019; en su Artículo Primero, se ordena derivar el Tema Intitulado "Pedido de la consejera Ofelia Chávez Bardales, sobre revisión y modificación del reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, especialmente sobre el número real de los actuales consejeros regionales; entre otros temas a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para su análisis y evaluación correspondiente; la misma que tendrá a su cargo analizar, evaluar y proponer las modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente de esta unidad orgánica, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR de fecha 16 de diciembre de 2011; Que, mediante Oficio N° 027-2019-GRL-CRL-OCHB/ PCPPAT, de fecha 23 de abril del año 2019, la Presidente de la precitada Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite a la Consejera Delegada del Consejo Regional de Loreto, Lic. JANET REATEGUI RIVADENEYRA, la propuesta de modificatoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, adjuntando el Dictamen N° 005-2019-GRL-CR-CPPyAT, mediante el cual, los miembros en votación unánime, aprobaron la propuesta de modificatoria al Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21° de la norma citada; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de julio del 2019, los Consejeros y Consejeras Regionales, en uso de sus facultades conferidas y dispuestas en el inc. a) del Art. 37° concordante con el Art. 38° de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968, y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO ­ RIC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, EL PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO ­ RIC. Artículo Segundo: MODIFICAR, el TÍTULO PRELIMINAR­DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO I.- El presente Reglamento Interno, regula la organización, el ejercicio de las funciones, atribuciones, prerrogativas, responsabilidades, incompatibilidades, deberes, derechos y sanciones del Consejo Regional de Loreto. Define la convocatoria y el desarrollo de las Sesiones de Consejo y el funcionamiento de las comisiones internas. Se aprueba mediante Ordenanza Regional, tiene fuerza de ley y su aplicación es de estricto cumplimiento para todos los miembros que la conforman.