Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 72
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NORMAS LEGALES
Sábado 24 de agosto de 2019 /
El Peruano
Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Así mismo encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Noveno: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdoconforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao N°406 de esta ciudad, a los 12 días del mes de julio de 2019. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. r) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 022-2017-GRL-CR, modificado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase, ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1801071-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 585-MDJM Jesús María, 11 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 11 de la fecha; VISTO: Los Informes N° 72, N° 73 y N° 74-2019-MDJMGATR-SFT, de fecha 06 y 07 de junio, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 206-2019-MDJM-GATR de fecha 07 de junio del 2019, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 237-2019-MDJM/GAJRC de fecha 07 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 924-2019-MDJM/GM de fecha 10 de junio del 2019, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal d) del artículo 68° de la precitada norma, modificada por el artículo 10° de la Ley N° 30230, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción; Que, mediante la Ordenanza N° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6° que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza; Que, mediante resolución Jefatural N° 001-00400004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante la Directiva N° 001-00600000015 se aprueba la Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio N° 549-2019-MML/GTU-SIT, de fecha 26 de abril del 2019, la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido opinión sobre la viabilidad técnica de espacios para zonas del Parqueo Vehicular; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 237-2019-MDJM/GAJRC, declara que el antecedente normativo de la ordenanza materia de ratificación lo constituye la Ordenanza N° 550-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 294, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio del 2018 y la Ordenanza N° 496-MDJM ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 206, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio del 2016; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, alcanza la propuesta de ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Jesús María, así como los cuadros que contienen la estructura de costos y tasas a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; De conformidad con los artículos 9°, incisos 8) y 9); así como 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo 1.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María.