Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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vez, conforme al artículo 5 de dicho Procedimiento, deben verificar si existen activos por liquidar en la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aplicable por remisión de acuerdo con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de Ley COOPAC; y lo establecido en los artículos 5 y 6 del Procedimiento, en caso dichos activos existan, corresponde solicitar al Juez Comercial o, en su defecto al que corresponda al domicilio legal de la COOPAC, designar un liquidador y disponer el inicio de la liquidación judicial de esta; o, por el contrario, de verificar que no existen activos por liquidar, corresponde solicitar al Juez Comercial o, en su defecto, al que corresponda, del domicilio legal de la Coopac, que declare la quiebra de esta y que requiera la inscripción de su extinción a Registros Públicos; Que, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la Cooperativa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la resolución de disolución, PRESTAPERÚ deja de ser sujeto de crédito, y no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas imponen a las COOPAC en actividad; Que, a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución, las deudas de la Cooperativa solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, aplicable por remisión de acuerdo con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este organismo supervisor; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha emitido el informe previo y positivo de viabilidad exigido por el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y sus modificatorias, de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por esta norma y por la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa. Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018, aplicable según lo dispuesto por la Disposición Complementaria Transitoria Única, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar contra la Cooperativa, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que conciernen a la Cooperativa disuelta. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra los bienes de la Cooperativa. Artículo Tercero.- Designar a Adolfo Ernesto Quevedo Florido, identificado con DNI N° 09162702, y Carlos Alfredo Flores Alfaro, identificado con DNI N° 07620444,
como alterno, funcionarios de esta Superintendencia, como administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Perú Ltda. en disolución, para que en representación de la Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante lo dispuesto en el artículo 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modificado por la Ley COOPAC, incluyendo, pero no limitándose a, las siguientes facultades: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de la Cooperativa ordenando que se les entregue los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere propiedad de esta. 3. Elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de los Regímenes Especiales aprobado por la Resolución SBS N° 5076-2018. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa en empresas de operaciones múltiples del sistema financiero clasificadas en las categorías "A" o "B", según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir de los socios las amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa disuelta, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. 10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa y levantar dichos gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa al liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda. 12. Los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse como parte de la administración de la Cooperativa. 13. Las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; en ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales en nombre de la Cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros con las facultades establecidas en el artículo 29 del Reglamento; así como precisar que tales facultades de representación judicial, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de PRESTAPERÚ y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración