Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 09-2019-MSB-OEISG de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 12 de agosto de 2019, el Informe N° 371-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 15 de agosto de 2019, el Memorando N° 465-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 15 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley. Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen"; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 0922017-PCM, decreto que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establece que: "La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuando le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador"; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual, en su Artículo 2° dispone que: "La máximas autoridades de las entidades públicas responsables en el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 adoptarán, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento, asegurando que las acciones y los gastos se incluyan en sus Planes Operativos y Presupuestos Institucionales"; Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A de fecha 13 de marzo de 2019, se aprobó la Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y su contenido, a) Anexo A: Certificado de Cumplimiento de la Municipalidad de San Borja (Funcionario, Servidor o Locador) y b) Anexo B: Código de Ética e Integridad; Que, el artículo 113° del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, establece como funciones de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, entre otras, la de: "a) Promover los lineamientos, estrategias, planes, programas y presupuestos para implementar y mantener un adecuado Sistema de Integridad y Ética entre los funcionarios y servidores de la Municipalidad"; Que, mediante Informe N° 09-2019-MSB-OEISF de fecha 12 de agosto de 2019, la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión señala que existe la necesidad de derogar el Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A, mediante el cual se aprueba la Política de Integridad y Lucha anticorrupción, su Anexo A: Certificado de Cumplimiento de la Municipalidad Distrital de San Borja y Anexo B: Código de Ética e Integridad; siendo que estos instrumentos no se ajustan con los requerimientos de la Norma Técnica Peruana ISO 37001:2017 "Sistemas de gestión antisoborno, Requisitos con orientación para su uso", aprobado por Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN y lo que se desea es emitir nuevos instrumentos que contemplen lo establecido en la referida norma; Que, con Informe N° 371-2019-MSB-OAJ de fecha 15 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que debe aprobar i) La Política de Integridad y Lucha contra la Corrupción de la Municipalidad de San Borja y su Anexo y ii) El Código de Ética e Integridad de la Municipalidad de San Borja, asimismo, se derogue el Decreto de Alcaldía N°

006-2019-MSB-A, conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando N° 465-2019-MSB-GM de fecha 15 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planificación Estratégica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 006-2019-MSB-A que aprobó la Política de Integridad y Lucha Anticorrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y sus anexos. Artículo Segundo.- APROBAR la Política de Integridad y Lucha contra la corrupción de la Municipalidad Distrital de San Borja y su Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- APROBAR el Código de Ética e Integridad de la Municipalidad Distrital de San Borja. Artículo Cuarto.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1800571-1

Conforman el Sistema de Gestión Integrado en la Municipalidad Distrital de San Borja
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 266-2019-MSB-A San Borja, 20 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 84-2019-MSB-OESIG de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 09 de agosto de 2019, el Informe N° 369-2019-MSBOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 14 de agosto de 2019, el Memorando N° 471-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 19 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.1. del artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que: "Declárese al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano"; asimismo, el artículo 4° de la norma precitada señala que: "El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales