Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 52
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SE RESUELVE:
NORMAS LEGALES
Sábado 24 de agosto de 2019 /
El Peruano
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios de la Dra. Flor Teresa García Huamán, Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y Vicepresidenta del Programa Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Investigación y el Posgrado del Pacífico (DELFIN), con la finalidad de que participe en la Asamblea Anual del Honorable Consejo General y en la Ceremonia de Inauguración del Congreso Internacional del XXIV Verano de la Investigación Científica y Tecnológica del Pacífico, a realizarse del 19 al 27 de agosto presente año, en la Universidad Autónoma de Nayarit, Nuevo Vallarta, Nayarit, México. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, e interesados, de forma y modo de Ley para conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. POLICARPIO CHAUCA VALQUI Rector CARMEN ROSA HUAMAN MUÑOZ Secretaria General 1800529-1
Autorizan expedición de duplicados de diplomas de grado de bachiller y de títulos otorgados por la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN R. Nº 5994-2019-CU-UNFV San Miguel, 5 de agosto de 2019 Visto, el expediente con NT. 52814, de fecha de recepción 03.06.2019, seguido por doña SHARON ISABEL TOYAMA NAKAMATSU, egresada de la Facultad de Tecnología Médica, mediante el cual solicita el duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, expedido por esta Casa de Estudios Superiores; y CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18.11.2005, se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modificada con Resoluciones Nros. 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución R. Nº 4224-2013-CUUNFV, de fecha 25.09.2013, rectificada con Resolución R. Nº 6309-2014-CU-UNFV, de fecha 05.09.2014, se aprobó el "Registro de Tarifas de los Servicios no Exclusivos de
la Universidad Nacional Federico Villarreal en el que se estableció la tarifa que abonarán los interesados, entre otros, por concepto de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller y de Título Profesional en las Facultades de la Universidad; Que, mediante documento recepcionado en fecha 03.06.2019, doña SHARON ISABEL TOYAMA NAKAMATSU, solicita duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica el cual fue expedido por la Facultad de Tecnología Médica de esta Universidad el 23.04.1997, señala que sufrió la pérdida de dicho diploma y según lo estipulado en el artículo 6º del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país, adjunta los recibos de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante Oficio Nº 0684-2019-OGT-SGUNFV de fecha 07.06.2019, señala que se expidió con fecha 23.04.1997 el duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, a favor de la recurrente, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 63, Folio Nº 14 y Registro Nº 44897, el mismo que obra en la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaria General de esta Universidad; Asimismo, señala que lo solicitado por doña SHARON ISABEL TOYAMA NAKAMATSU, cumple con los requisitos para el otorgamiento del duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, en concordancia con las Resoluciones Nos. 15252006, 1895-2006 y 1503-2011-ANR y la Ley Nº 28626; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 297-2019-OCAJUNFV, de fecha 18.06.2019, a lo señalado por el Vicerrectorado Académico en Informe Nº 524-2019-VRACUNFV de fecha 26.06.2019 y estando a lo dispuesto por el Rectorado según Proveído Nº 3519-2019-R-UNFV, de fecha 28.06.2019; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 97, de fecha 05.07.2019, acordó autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, de la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor doña SHARON ISABEL TOYAMA NAKAMATSU. De conformidad con la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV, de fecha 27.12.2016 y la Resolución R. Nº 1075-2017-CU-UNFV, de fecha 12.06.2017; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del Diploma de Grado de Bachiller en Tecnología Médica, de la Facultad de Tecnología Médica de esta Casa de Estudios Superiores, a favor doña SHARON ISABEL TOYAMA NAKAMATSU (por pérdida). El mismo que se encuentra asentado en el Libro Nº 63, Folio Nº 14 y Registro Nº 44897 y fecha de expedición 23.04.1997, el cual obra en la referida Oficina. Artículo Segundo.- La Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notificará bajo cargo la presente resolución a la interesada. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, aprobado con Resolución Nº 15032011-ANR. Artículo Cuarto.- Los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Facultad de Tecnología Médica, así como la Oficina de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO Rector ENRIQUE IVAN VEGA MUCHA Secretario General (e) 1800323-1