Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 63
El Peruano / Sábado 24 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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lejanía de los inmuebles, había tomado más tiempo de lo programado. 18. A fin de contar con sustento técnico independiente sobre el valor de los bienes aportados como Capital Social de la Cooperativa, la Superintendencia procedió a la contratación de tasaciones efectuadas por perito REPEV de los siguientes bienes inmuebles considerados por PRESTAPERÚ como Capital Social (en adelante, terceras tasaciones): tres (03) bienes inmuebles ubicados en la Provincia y Departamento de Arequipa: i) Predio Rústico ubicado en el lote "C", Sector Chilpinilla, Distrito de Jacobo Hunter (en adelante Predio Rústico Lote "C"), ii) Predio Rústico ubicado en el lote "B", Sector Chilpinilla, Distrito de Jacobo Hunter (en adelante, Predio Rústico Lote "B"), iii) Establos y viviendas ubicados en predios rurales, terreno rústico, establo 2 del distrito de Socabaya (en adelante, Predios Rurales Establo 2) y dos (02) bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Mariscal Castilla y Departamento de Loreto: iv) Predio Rústico denominado Ampiyacu situado en la margen derecha del rio Amazonas, distrito de Ramón Castilla (en adelante, Predio Rústico Ampiyacu) y v) Finca Rústica denominada Huaraz I y Huaraz II ubicada en Zona 19 Sur, distrito de Ramón Castilla-Rio Loretoyacu (en adelante, Predio Rústico Huaraz). Asimismo, se solicitó la tasación de un (01) bien inmueble denominado "Fundo Agrícola Guanahuato" ubicado en la carretera Iquitos Nauta km 70, distrito de San Juan Bautista, departamento y provincia de Loreto (en adelante, Fundo Guanahuato). 19. Con fecha 23.05.2019, mediante Informe Nº 6-2019-PRESTAPERU, la Cooperativa remitió a la comisión de verificación las segundas tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles que fueron contratadas directamente por PRESTAPERÚ a requerimiento de esta Superintendencia. La Cooperativa entregó tres (03) informes de tasación realizados por el señor Abraham Del Águila Fernández, correspondientes a los inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz y tres (03) informes de tasación realizados por el señor César Málaga Ramos al Predio Rústico Lote "C", Predio Rústico Lote "B" y los Predios Rurales Establo 2. 20. Del análisis de las segundas tasaciones entregadas con fecha 23.05.2019, esta Superintendencia identificó errores, deficiencias y debilidades similares a aquellas observadas en las primeras tasaciones presentadas por PRESTAPERÚ. En vista de las deficiencias identificadas y considerando que el 85% del Capital Social de PRESTAPERÚ estaba representado por los bienes inmuebles señalados, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 22956-2019-SBS, recibido el 20.06.2019, citó al tasador, señor Abraham Del Águila Fernández a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a los bienes inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz. Asimismo, mediante Oficio N° 22959-2019-SBS, recibido el 19.06.2019, se citó al tasador, señor César Málaga Ramos a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a tres (03) bienes inmuebles sitos en Arequipa contratados por la Cooperativa. Adicionalmente, mediante Oficios Nº 22899-2019-SBS recibido el 14.06.2019; Nº 22901-2019SBS recibido el 17.06.2019 y Nº 22903-2019-SBS recibido el 19.06.2019, esta Superintendencia citó a los socios aportantes de los referidos bienes inmuebles: señores Demetrio Moreno Saenz, Rafael Panduro Rengifo y Paul Manrique Oviedo, respectivamente, a fin de que brinden su manifestación personal respecto a las donaciones y/o aportes de bienes inmuebles de su propiedad realizadas a PRESTAPERÚ. Cabe señalar que, mediante Oficio N° 24485-2019-SBS, recibido el 28.06.2019, y Oficio N° 24486-2019-SBS, recibido el 17.07.2019, esta Superintendencia envió reiterativos de las citaciones a los socios Paul Manrique Oviedo y Rafael Panduro Rengifo, respectivamente; y que los referidos señores excusaron su inasistencia por razones médicas. 21. A través de la Carta N° 21-2019-C.A.-GG/ PRESTAPERU, recibida el 12.06.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración y por el señor César Ortiz Velarde, en calidad de Gerente General, solicitó a esta
Superintendencia un plazo adicional excepcional de treinta (30) días para poder sustentar el levantamiento de la causal antes referida. 22. Mediante Oficio N° 23334-2019-SBS, recibido el 20.06.2019, esta Superintendencia, en atención a las cartas N° 21-2019-C.A.-GG/PRESTAPERU y N° 22-2019-C.A.-GG/PRESTAPERU comunicó a la Cooperativa la ampliación del plazo para acreditar la superación de la causal de disolución y liquidación hasta el 12.07.2019. Asimismo, reiteró a PRESTAPERÚ la necesidad de que presente la documentación financiera y crediticia completa requerida durante el transcurso de las tareas de verificación de levantamiento de causal. 23. Mediante Oficio N° 24193-2019-SBS, recibido el 28.06.2019, esta Superintendencia reiteró nuevamente a la Cooperativa la necesidad de que, en un plazo máximo de cuatro (04) días útiles, remita la información solicitada para la verificación del levantamiento de la causal antes referida. Asimismo, se precisó que no se había hecho entrega de los Estados Financieros mensuales (correspondientes a los meses de enero a mayo de 2019) debidamente firmados por los funcionarios y directivos responsables. Finalmente, se reiteró a la Cooperativa el requerimiento de hacer las coordinaciones necesarias con sus socios aportantes de inmuebles para que brinden las facilidades a los peritos tasadores independientes que recibieron mandato de la Superintendencia de llevar a cabo la tasación de los inmuebles aportados. 24. Mediante lectura del Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de PRESTAPERU de fecha 26.06.2019, se tomó conocimiento de que en Asamblea General de Delegados del 17.06.2019, la Cooperativa habría acordado dejar sin efecto el aporte de capital efectuado con los bienes inmuebles descritos en la Tabla 3 y proceder a la resolución de los contratos de transferencia vía donación de inmuebles para aporte de capital social firmados con el señor Paul Manrique Oviedo (donación del Predio Rústico Lote "C", Predio Rústico Lote "B" y los Predios Rurales Establo 2); el señor Rafael Panduro Rengifo (donación del Fundo Guanahuato) y el señor Demetrio Moreno Saenz (donación del Predio Rústico Ampiyacu y del Predio Rústico Huaraz). Al respecto, a la fecha, la Cooperativa no ha presentado documentación respecto del perfeccionamiento legal de dichos acuerdos, por lo que los aportes continúan registrados en la contabilidad de PRESTAPERÚ. 25. A través de Carta N° 19-2019-CA-COOPAC PRESTAPERU, recibida el 01.07.2019, y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa remitió a esta Superintendencia parte de la información solicitada. Sin embargo, no brindó respuesta respecto de las facilidades necesarias para que los peritos tasadores que realizarían las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia, pudiesen llevar a cabo el trabajo encomendado. 26. A través de Carta N° 18-2019-CA-PRESTAPERU, recibida el 05.07.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa solicitó a esta Superintendencia un plazo adicional de un (01) año para acreditar el levantamiento de causal de pérdida total de capital social y de la reserva cooperativa. 27. Con fecha 08.07.2019, se remitieron las tasaciones independientes requeridas por esta Superintendencia respecto de los siguientes inmuebles: i) Predio Rústico Lote "B", ii) Predio Rústico Lote "C", y iii) Predios Rurales Establo 2. 28. En respuesta a la Carta N° 18-2019-CAPRESTAPERU, esta Superintendencia, mediante Oficio N° 27470-2019-SBS, recibido el 19.07.2019, indicó a la Cooperativa que considerando lo dispuesto en la Resolución que aprobó el Procedimiento no resultaba procedente la ampliación del plazo solicitada. 29. A través de Carta N° 21-2019-CA- PRESTAPERU, recibida el 18.07.2019 y suscrita por el señor Francisco Zamata Llerena, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, la Cooperativa remitió a esta Superintendencia copia de los Estados Financieros correspondientes a los meses de mayo a junio de 2019, firmados por el Presidente del Consejo de Administración,