Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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APORTANTE INMUEBLE
NORMAS LEGALES
PERITO TASADOR
Sábado 24 de agosto de 2019 /
El Peruano
VALOR COMERCIAL
VALOR EN LIBROS
Rafael Panduro Rengifo
Carretera Iquitos Nauta Fundo Guanahuato Km 70 Int. 1500 Margen derecha Sector Nuevo San Juan Provincia Maynas Departamento de Loreto
Leoncio López Mejía
10,015,094.88
10,000,000.00
TOTAL
345,704,038.13
345,688,943.25
Que, los Estados Financieros al 31.03.2019 alcanzados a la comisión de verificación de esta Superintendencia, evidenciaron que la Cooperativa mantenía registrados como aportes en inmuebles S/ 345 millones, de acuerdo con el detalle de la Tabla 4. Dichos aportes fueron registrados contablemente como Capital Social con contra cuenta Inmuebles, maquinaria y equipo, a pesar de lo señalado en el Manual de Contabilidad para COOPAC que establece que corresponde a dicha cuenta el registro de propiedades tangibles de la cooperativa que son utilizadas para el desarrollo de sus actividades, no siendo este el caso de los predios rústicos y rurales aportados: TABLA 4: DETALLE DE BIENES APORTADOS EN SOLES TASACIÓN N° 01 CONTRATADA POR PRESTAPERÚ VALOR DE VALOR COMERCIAL REALIZACIÓN 3,919,743.00 3,331,781.00 14,577,525.00 11,662,020.00 15,178,075.25 11,624,494.00 237,418,944.00 166,193,260.00 64,594,656.00 45,216,259.00 10,015,094.88 345,704,038.13 7,010,566.00 245,038,380.00
APORTANTE
INMUEBLES
VALOR DE AUTOVALÚO 100,015 43,980 15,868 262,799 83,792 448,542 954,998.88
Predios Rurales Establo 2 (Arequipa) Paulo Manrique Predio Rústico Lote "C" (Arequipa) Oviedo Predio Rústico Lote "B" (Arequipa) Demetrio Moreno Predio Rústico Huaraz (Loreto) Saenz Predio Rústico Ampiyacu (Loreto) Rafael Panduro Fundo Guanahuato (Loreto) Rengifo TOTAL Que, esta Superintendencia indicó a PRESTAPERÚ que las tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles aportados, realizadas por el señor Leoncio López Mejía y el señor Eduardo Rodríguez Casaperalta, contenían errores, carecían de sustento y rigurosidad técnica. Dada dichas observaciones, se requirió a PRESTAPERÚ que disponga nuevamente la tasación de todos los bienes inmuebles contabilizados como aportes a los que hace mención la Tabla 4. Estas nuevas tasaciones debían observar los protocolos técnicos y normativa relacionada y subsanar los aspectos observados en las primeras tasaciones; Que, adicionalmente, se requirió a PRESTAPERÚ que contacte con los socios aportantes de los bienes inmuebles antes señalados a fin de informarles que brinden facilidades en caso esta Superintendencia considere pertinente realizar visitas y/o tasaciones directamente; Que, a fin de contar con sustento técnico independiente sobre el valor de los bienes aportados como Capital Social de la Cooperativa, la Superintendencia procedió a la contratación de tasaciones efectuadas por perito REPEV de los bienes inmuebles considerados por PRESTAPERÚ como Capital Social: tres (03) bienes inmuebles ubicados en la Provincia y Departamento de Arequipa: i) Predio Rústico Lote "C", ii) Predio Rústico Lote "B", iii) Predios Rurales Establo 2 y dos (02) bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Mariscal Castilla y Departamento de Loreto: iv) Predio Rústico Ampiyacu y v) Predio Rústico Huaraz. Asimismo, se solicitó la tasación de un (1) bien inmueble denominado Fundo Guanahuato; Que, con fecha 23.05.2019, mediante Informe Nº 6-2019-PRESTAPERÚ, la Cooperativa remitió a la comisión de verificación las segundas tasaciones de los seis (06) bienes inmuebles que fueran contratadas directamente por PRESTAPERÚ a requerimiento de esta Superintendencia. La Cooperativa entregó tres (03) Informes de tasación realizados por el señor Abraham Del Águila Fernández, correspondientes a los inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz (Loreto); y tres (03) Informes de tasación realizados por el señor César Málaga Ramos al Predio
Rústico Lote "C", Predio Rústico Lote "B" y los Predios Rurales Establo 2 (Arequipa). Del análisis de las nuevas tasaciones entregadas con fecha 23.05.2019, esta Superintendencia identificó errores, deficiencias y debilidades similares a aquellas observadas en las primeras tasaciones presentadas por PRESTAPERÚ; Que, en vista de las deficiencias identificadas en las tasaciones a las que hace referencia el punto anterior y considerando que el 85% del Capital Social de PRESTAPERÚ estaba conformado por estos bienes inmuebles aportados, esta Superintendencia procedió a tomar declaraciones al tasador, señor Abraham Del Águila Fernández, a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a los bienes inmuebles Fundo Guanahuato, Predio Rústico Ampiyacu y Predio Rústico Huaraz; y al tasador, señor César Málaga Ramos, a fin de que brinde su testimonio personal sobre los trabajos técnicos de tasación realizados a tres (03) bienes inmuebles sitos en Arequipa; Que, el tasador Abraham Del Águila Fernández declaró respecto a las tasaciones encomendadas por PRESTAPERÚ del Fundo Guanahuato, del Predio Rústico Ampiyacu y del Predio Rústico Huaraz haber firmado tasaciones cuyo contenido él no había elaborado ni validado. Asimismo, declaró no haber realizado visitas al Predio Rústico Ampiyacu y al Predio Rústico Huaraz, contrariamente a lo por él afirmado en los informes de tasación. También refirió que el contenido de los informes fue dictado telefónicamente por personas vinculadas a PRESTAPERÚ y que las fotos consignadas en dichos informes fueron enviadas también por dichas personas; Que, el tasador Málaga Ramos declaró respecto a las tasaciones encomendadas por PRESTAPERÚ del Predio Lote "B", Predio Lote "C" y Predios Rurales Establo 2 haber firmado tasaciones cuyo contenido él no había elaborado. Asimismo, declaró no haber realizado visitas a los referidos bienes inmuebles como parte de los trabajos de tasación. También refirió que el señor Eduardo Rodriguez Casaperalta, tasador que elaboró las primeras tasaciones con las cuales la Cooperativa sustento los valores de registro de los bienes inmuebles aportados sitos en Arequipa, le envió los informes de tasación