Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Anexo I denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS PRINCIPALES PECES MARINOS" de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, respecto al recurso lisa (Mugil cephalus) conforme al detalle siguiente: PECES MARINOS NOMBRE COMÚN Lisa TALLA MÍNIMA CAPTURA % NOMBRE Longitud Tipo tolerancia CIENTÍFICO centímetros Longitud Máxima Mugil cephalus 32 Total 15

Artículo 2.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso lisa (Mugil cephalus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, entre otros aspectos, el período y porcentaje de incremento respecto a la tolerancia máxima de captura incidental de ejemplares juveniles de dicho recurso, a fin de cautelar su sostenibilidad. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1801062-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de servidores del CITEccal del Instituto Tecnológico de la Producción a fin de brindar asistencia técnica y capacitación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0573/RE-2019 Lima, 22 de agosto de 2019 VISTO: El Memorándum (APC) Nº APC00224/2019, de 23 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) Nº DCI00495/2019 de 24 de julio de 2019 de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo Nº 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República de Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 7 de agosto de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta PeruanoParaguaya se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Fortalecimiento técnico y optimización en los procesos de producción de cuero y productos de cuero"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la Actividad Nº 3, el cual se llevará a cabo en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 8 al 12 de septiembre de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay; Que, en la referida Actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará el Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas de la República del Perú y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de la República del Paraguay, en la optimización de los procesos de producción de cuero y calzado de empresas productoras paraguayas, impactando positivamente en las capacidades nacionales de ese país; Que, en dicha Actividad participarán los servidores de nacionalidad peruana señores Paolo Fernando Muñoz Cahuana y Ricardo José Bernal Hiyane del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en la República del Paraguay; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional