Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 76
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NORMAS LEGALES
Sábado 24 de agosto de 2019 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban la "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja"
DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 -2019-MSB-A San Borja, 08 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 06-2019-MSB-OEISG de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 04 de julio de 2019, el Informe N° 130-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 11 de julio de 2019, el Memorándum N° 79-2019-MSB-OEISG de la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión de fecha 26 de julio de 2019, el Informe N° 144-2019-MSB-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 31 de julio de 2019, el Memorándum N° 249-2019-MSB-GMOPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 31 de julio de 2019, el Informe N° 353-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 06 de agosto de 2019, el Memorando N° 448-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 07 de agosto de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, establece que: "La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales"; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que: "Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado"; asimismo, el artículo 11º señala respecto de la Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al Código, lo siguiente: "Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces"; Que, con Informe N° 06-2019-MSB-OEISG de fecha 04 de julio de 2019, la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas Gestión remite el proyecto de "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja", el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento para la atención de denuncias presentadas a la Municipalidad Distrital de San Borja, por presuntos actos de corrupción y/o faltas al Código de Ética e Integridad; Que, mediante Informe N° 130-2019-MSB-OPE-UPR de fecha 11 de julio de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización solicita reformular el proyecto de "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja", y señala pertinente uniformizar el esquema de las normas técnicas internas en la Municipalidad de San Borja de acuerdo a las políticas de calidad;
Que, con Memorando Nº 79-2019-MSB-OEISG de fecha 26 de julio de 2019, la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión remite el proyecto actualizado y corregido de la "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja", conforme las observaciones realizadas por la Unidad de Planeamiento y Racionalización; asimismo, señala que la citada Directiva tiene como finalidad promover una cultura de integridad, ética y transparencia, libre de conductas de corrupción, así como establecer las pautas y procedimientos que regulen el trámite de denuncias presentadas por cualquier persona que conoce la ocurrencia de un presunto acto de corrupción y/o falta al Código de Ética e Integridad, en la Municipalidad Distrital de San Borja; facilitando e incentivando aquellas denuncias realizadas de buena fe y encausando la sanción para las denuncias realizadas de mala fe; Que, con Informe Nº 144-2019-MSB-OPE-UPR de fecha 31 de julio de 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala que las directivas son normas internas, cuya implementación contribuye a la mejor aplicación de las disposiciones legales vigentes, a la vez que precisa políticas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones de los órganos y unidades orgánicas; por lo que, señala que el proyecto de Directiva se encuentra adecuado al esquema que rige las normas internas en la Entidad, el mismo que armoniza con la gestión de calidad y la Política Nacional de Modernización de la Gestión del Estado; recomendando su aprobación; asimismo, con Memorando Nº 249-2019-MSBGM-OPE, de fecha 31 de julio de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica ratifica lo señalado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización, considerando viable la aprobación del proyecto de la citada Directiva; Que, mediante Informe N° 353-2019-MSB-OAJ de fecha 06 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente viable aprobar la "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja", debiendo emitirse el Decreto de Alcaldía correspondiente, al amparo de lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 448-2019-MSB-GM de fecha 07 de agosto de 2019, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido, a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42° y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Ética, Integridad y Sistemas Gestión y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la "Directiva para la Atención de Denuncias por presuntos Actos de Corrupción y/o Faltas al Código de Ética e Integridad presentadas ante la Municipalidad Distrital de San Borja" y el anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja www.munisanborja.gob.pe. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1800568-1
Aprueban Política de Integridad y Lucha contra la corrupción y el Código de Ética e Integridad de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2019-MSB-A San Borja, 15 de agosto de 2019