Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2019 (24/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
Monto en S/

Sábado 24 de agosto de 2019 /

El Peruano

Concepto (-) Extorno de alquileres pagados por anticipado activados sin sustento contractual (-) Extorno de aportes cruzados COOPAC (-) Extorno de aportes sin sustento de entrada de activo o financiados con créditos (impagos) (-) Reconocimiento de gastos irregularmente activados (+) Colchón de provisiones gradualidad al 70% (+) Extorno de provisiones liberadas FMV TOTAL CAPITAL + RESERVAS COOPERATIVAS AJUSTADAS Que, de lo anterior se concluye que la Cooperativa mantiene un total de capital y reservas cooperativas ajustados negativos del orden de S/ -295,497,217 (doscientos noventa y cinco millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos diecisiete soles). Que, el monto de Capital Social y reserva cooperativa negativo se ha determinado de acuerdo con los siguientes criterios: (i) deduciendo las pérdidas acumuladas y las pérdidas del ejercicio reportadas por la Cooperativa en los Estados Financieros al 30.06.2019, ascendentes a S/ -316,125,080 y S/ -36,439,682, respectivamente. (ii) deduciendo del monto de Capital Social y reserva cooperativa, el importe de S/ -333,030,913, resultante de la diferencia de valor comercial de registro al 30.06.2019 de los bienes inmuebles aportados contabilizados, sobre la base de las primeras tasaciones que fueron observadas por esta Superintendencia por carecer de sustento técnico mínimo, y el valor comercial determinado por las terceras tasaciones llevadas a cabo por los tasadores técnicos independientes que recibieron dicho mandato por parte de esta Superintendencia. Las segundas tasaciones requeridas por esta Superintendencia y contratadas por PRESTAPERÚ no fueron consideradas, en tanto se comprobó que fueron realizadas de manera irregular, según las declaraciones de los propios peritos tasadores que firmaron los informes de tasación. (iii) deduciendo el total de aportes extraordinarios ascendente a S/­37,794,783, debido a que esta Superintendencia, como resultado de la evaluación realizada con respecto a las condiciones generales y especiales para aportes extraordinarios y sobre la base de los documentos entregados por la Cooperativa (formato de certificado de aportes extraordinario, formato de depósito a plazo fijo plus (DPF Plus) y comunicación mediante la que se informa sobre la "Campaña Depósito a Plazo Plus" determinó que no constituían aportes debido a que presentaban características de remuneración, plazo vinculado a depósitos y redención distintas a las que corresponden legalmente a aportes de capital. (iv) deduciendo el déficit de provisiones por cartera crediticia, observada por esta Superintendencia en el marco de lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 113562008 ascendente a S/­21,931,344; específicamente por la existencia de discrepancias en la clasificación crediticia de los deudores de créditos no minoristas por un monto ascendente a S/­21,764,048; el déficit de provisiones por clasificación incorrecta de deudores minoristas refinanciados por S/­19,381; el déficit por recálculo de provisiones por deudores minoristas clasificados en la categoría pérdida por más de veinticuatro meses por S/­105,841 y el déficit de provisiones específicas incorrectamente calculadas por S/­42,074. El monto global de déficit de provisiones identificado, ascendente a S/­21,931,344, ha sido compensado por el exceso de provisiones constituidas por PRESTAPERU por concepto de cartera de créditos provisionada de acuerdo con lo normado por la derogada Resolución SBS Nº 540-1999 "Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con Recursos del Público" y en aplicación de la gradualidad establecida en el actual Reglamento COOPAC, que establece que -a febrero de 2019- las COOPAC de Nivel 3 deben mantener el 70% de las provisiones requeridas de acuerdo con la Resolución SBS Nº 11356-2008 y que las provisiones por

-11,081,495 -1,655,015 -7,706,495

Referencia Ajuste SBS Ajuste SBS Ajuste SBS

-619,967 Ajuste SBS 21,931,344 Consideración SBS: Nº 1 15,376,894 Consideración SBS: Nº 2 -295,497,217 la cartera de créditos constituidas en exceso no pueden ser revertidas. (v) deduciendo el monto de alquileres pagados por anticipado ascendente a S/­11 081 495 por concepto de alquileres del local sito en calle Mariscal Ramón Castilla N° 758, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Dicho importe no cuenta con sustento contractual ni constancia contable o documentaria simple de los pagos realizados a cuenta. Con respecto a este monto se ha tenido a la vista documentación que refiere que dicho importe responde a una instrumentación contable realizada para no sincerar pérdidas producto de una operación de entrega de bienes de la Cooperativa en pago de deudas. (vi) deduciendo los aportes registrados como Capital Social que no cuenten con sustento de entrada de efectivo u otro activo, así como aquellos que han sido financiados a través del otorgamiento de créditos a empresas vinculadas (S/­7, 706,495) y aportes cruzados prácticamente simultáneos entre Cooperativas que tenían como fin incrementar artificialmente la solvencia de las entidades aportantes y receptoras por (S/­1,655,015). (vii) deduciendo gastos activados por S/­619,967 cuya activación incumple lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 577-2019 respecto a las instalaciones en propiedades alquiladas. (viii) revirtiendo los gastos por provisiones ascendentes S/ 15,376,894 constituidas por la cartera requerida por el Fondo Mi Vivienda ante incumplimiento de pago de PRESTAPERÚ, según condiciones contractuales. Que, con respecto a los bienes adjudicados, se realizó la evaluación sobre la base de una muestra de 76 casos, de los cuales 59 de ellos (76%) no cuentan con un informe de tasación acreditado ya que se incorporan conceptos no inherentes al inmueble, lo cual incrementa el valor de los bienes sin el sustento adecuado. Asimismo, se identificaron 23 casos (30%) que no cuentan con inscripción en Registro Públicos y se observó que la gestión de los bienes adjudicados presenta deficiencias acentuadas, ya que no se cuenta con información relevante como: (i) la verificación de las tasaciones utilizadas en la asignación del valor de los inmuebles, y (ii) las pólizas de seguros, medidas de seguridad y posesión física de los inmuebles; Que, por lo expuesto, sobre la base de los hallazgos con impacto patrimonial, la comisión de verificación de esta Superintendencia ha determinado que PRESTAPERÚ no ha acreditado el levantamiento de la causal de disolución y liquidación establecida en el numeral 2 del artículo 53 de la Ley General de Cooperativas aprobada por el D.S. N° 074-90-TR, por la que fuera requerida su disolución y liquidación judicial; Que, corresponde a esta Superintendencia actuar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Procedimiento, que establece que en caso la Superintendencia verifique que la Cooperativa no ha acreditado el levantamiento de la causal o causales que determinaron la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC y en el numeral 5-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General de acuerdo con el texto modificado por la Ley COOPAC, procede la emisión de la Resolución de Disolución de la Cooperativa y la designación de un administrador(es) temporal(es) que asume(n) la representación de la misma; los cuales a su